Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE2014-01281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-01281
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014

LEXTA20141016-009 Oriental Bank v. Abreu Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Oriental Bank
PETICIONARIO
v.
Javier Alberto Abreu Díaz, Elena Muñoz Irizarry y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
RECURRIDOS
KLCE2014-01281
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2014-0482 (502) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2014.

-I-

El 11 de diciembre de 2009, la parte peticionaria hizo un préstamo de $647,652 a favor de los esposos recurridos Javier Abreu Díaz y Elena Muñoz Irizarry, para la compra de un inmueble (solar #86) en un proyecto residencial ubicado en el Barrio Guaraguao de Guaynabo.1

El proyecto se llamaba Urbanización Montecielo. Era desarrollado por la empresa Mora Development, S.E. (“Mora”).

El préstamo entre el Banco y los recurridos devengaba intereses de 3.5% por los primeros 4 años (48 meses) y de 5.875% de ahí en adelante. Para acreditar la obligación, los recurridos suscribieron un pagaré a la orden a favor de la parte peticionaria, el que fue garantizado mediante una hipoteca sobre la propiedad. La hipoteca se constituyó mediante la Escritura Núm. 210 otorgada ese mismo día, 11 de diciembre de 2009, ante la Notario Público Digna Landrove.

Los recurridos alegan que al momento de suscribir el contrato, la parte peticionaria conocía que la situación económica de Mora era precaria y que dicha parte no estaba en posición de completar la construcción del proyecto.

Los recurridos alegan que Mora no completó el proyecto. En particular, que Mora no completó la construcción del sistema sanitario del proyecto, lo que supuestamente provoca que las aguas negras y excremento de descarga discurra por la superficie de la urbanización. Mora no completó la construcción de las facilidades vecinales, lo que resultó en que el área de piscina proyectada se haya convertido en un estanque de insectos y pestilencia. Mora tampoco brindó mantenimiento a las facilidades, lo que produjo su deterioro. Los recurridos señalan que el proyecto fue declarado un estorbo público por el Municipio de Guaynabo.

Los recurridos inicialmente pagaron algunos de los plazos de su préstamo, pero luego dejaron de pagar su obligación al Banco. El banco alega que los recurridos le adeudan $619,293.64 de principal, más intereses y gastos.

En el 2011, en unión a otros adquirientes, los recurridos instaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, contra Mora, el Banco y otras partes solicitando daños y perjuicios por distintos fundamentos, caso DAC2011-3596. Los recurridos alegaron que Oriental Bank actuó dolosamente al no revelar a los recurridos la verdadera situación de Mora.

En febrero de 2014, el Banco instó la presente acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca ante la Sala de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia, para cobrar el balance de su préstamo. Poco después de presentar su demanda y antes de que los recurridos hubieran...

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