Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014

LEXTA20141017-001 Asoc. de Residentes de Rio Hondo v. González Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE RIO HONDO II, VALLE VERDE I Y II, INC.
Apelados
v
MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ SOTO
Apelante
KLAN201400035
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CM2013-0281 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2014.

Mediante Recurso de Apelación, comparece ante nos, María del Carmen González Soto (“la Apelante”), quien nos solicita que se revoque la Sentencia emitida el 17 de septiembre de 2013, notificada el 20 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En la misma, se condenó a la Apelante a pagar la suma de $5,869.50 por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas, incluyendo su principal, intereses y penalidades.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la Sentencia apelada, se deja sin efecto la anotación de rebeldía y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

-I-

El 26 de febrero de 2013 la Asociación de Residentes de Rio Hondo II, Valle Verde I y II, Inc. (“la Asociación” o “la parte Apelada”) instó una Demanda de Cobro de Dinero (Regla 60) en contra de la señora María del C. González Soto. En la misma alegó, que la señora González Soto adeudaba la cantidad de $5,396.50 por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas y no pagadas. El 24 de abril de 2013, se celebró la Vista sobre Cobro de Dinero, donde solo compareció el representante legal de la parte Apelada, el licenciado Melvyn Fontán Lozada. En la misma, se hizo constar que la notificación-citación remitida a la Apelante fue devuelta por el servicio de correo postal. Por lo tanto, el Tribunal le concedió a la Asociación el término de veinte (20) días para que presentara proyectos nuevos de notificación-citación, mediante el diligenciamiento personal.1 El 24 de mayo de 2013, la secretaria del foro primario emitió la nueva notificación-citación a ser diligenciada personalmente. Así pues, el 17 de junio de 2013, la parte Apelada le entregó personalmente a la señora González Soto la nueva notificación–citación.

Así pues, el 2 de julio de 2013 se celebró nuevamente la Vista de Regla 60. A la misma comparecieron el licenciado Fontán Lozada en representación de la Asociación y el representante legal de la Apelante, el licenciado Joel Salgado Hernández. En dicha Vista, las partes solicitaron al foro primario el que se reseñalara la vista, ya que acordaron intercambiarse entre sí una serie de documentos.2 Por tanto, el TPI pautó en corte abierta la Vista para Juicio en su Fondo para el 19 de agosto de 2013.

Según pautada, en esa fecha se celebró Vista para Juicio en su Fondo. A la misma solo compareció el licenciado Melvyn Fontán Lozada, quien informó al foro primario que el representante legal de la señora González Soto le había comunicado que la demandada no podía comparecer a dicha vista. Añadió que las partes habían intercambiado documentos, entre ellos, copia del contrato, endoso y copia de la escritura de compraventa de la propiedad y que las partes no tenían descubrimiento de prueba pendiente. Por su parte, el tribunal hizo constar que las partes fueron citadas en corte abierta en la vista del 2 de julio de 2013, que la señora González Soto no había contestado la demanda, ni su representante legal había presentado moción asumiendo la representación legal. En consecuencia, el tribunal le anotó la rebeldía y procedió a celebrar la Vista para Juicio en su Fondo.3 El 17 de septiembre de 2013, el TPI dictó Sentencia en la que condenó a la señora González Soto a pagar la suma de $5,869.50 por concepto de las cuotas de mantenimiento adeudadas...

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