Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014

LEXTA20141017-002 Rodríguez Maldonado v. Municipio de Guaynabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

GERALDO RODRÍGUEZ MALDONADO
Apelante
v
MUNICIPIO DE GUAYNABO, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, JOHN DOE, ASEGURADORA X, INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Apelados
KLAN201400570
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2012-0927 (501) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2014.

Comparece ante nos, Geraldo Rodríguez Maldonado (en adelante, el Demandante) solicitando que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida el 10 de marzo de 2014, notificada el 14 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó su Demanda por falta de notificación al Municipio de Guaynabo (en adelante, el Municipio).

Examinado el escrito presentado, así como el Alegato en Oposición presentado por el Municipio, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 2 de noviembre de 2012, el demandante presentó ante el TPI una Demanda reclamando daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente ocurrido el 4 de agosto de 2012 mientras manejaba su vehículo en la Carretera 834 del Municipio de Guaynabo, el cual patinó dando lugar a que por tal motivo perdiera el control del mismo impactando una barrera de hormigón.

Alegó que la causa del accidente se debió a la negligencia del Municipio al obstruir el carril derecho de la Carretera 834 para realizar ciertos trabajos de construcción sin instalar rótulos, iluminación o avisos que indicaran la peligrosidad en el área. Como consecuencia del accidente, reclamó haber sufridos daños físicos y emocionales. El Municipio fue emplazado el 28 de noviembre de 2012 y presentó su Contestación a Demanda el 12 de febrero de 2013. El 15 de enero de 2013, el Demandante presentó Demanda Enmendada para incluir como codemandada a la aseguradora del Municipio, a saber, Integrand Assurance Company. El Municipio presentó su Contestación a Demanda Enmendada el 26 de abril de 2013.

Luego de varios trámites procesales y durante la etapa de descubrimiento de prueba, el 13 de diciembre de 2013 el Municipio presentó

Moción de Sentencia Sumaria solicitando la desestimación de la Demanda en cuanto éste. Señaló el Municipio que en respuesta al Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos cursado por el Municipio al Demandante, éste admitió no haber notificado al Municipio sobre su reclamación dentro de los 90 días que exige el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos. Presentada la correspondiente Oposición a Moción de Desestimación y la Réplica a Oposición a Moción de Desestimación, el 10 de marzo de 2014, el TPI dictó Sentencia Sumaria desestimando la demanda en cuanto al Municipio de Guaynabo...

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