Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401602
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014

LEXTA20141017-007 León Colon v. Ortiz Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

VÍCTOR M. LEÓN COLÓN
Apelante
v.
WALESKA ORTIZ VÁZQUEZ
Apelada
KLAN201401602
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D FI2013-0044 (4005) Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2014.

Mediante un recurso de apelación instado el 2 de octubre del 2014, comparece el Sr. Víctor M. León Colón (en adelante, el apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 7 de agosto de 2014, notificada el 12 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen apelado, el TPI desestimó una Demanda sobre impugnación de paternidad incoada por el apelante en contra de la Sra.

Waleska Ortiz Vázquez (en adelante, la apelada).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción por prematuro.

I.

El 16 de septiembre de 2013, el apelante incoó la Demanda sobre impugnación de paternidad que originó el pleito de autos. Básicamente, alegó que descubrió que no era el padre biológico de la menor S.A.L.O. En vista de lo anterior, solicitó la impugnación de la paternidad y que se ordenara la realización de pruebas genéticas. De demostrarse que no era el padre de la antes aludida menor, el apelante solicitó que se eliminara su apellido del certificado de nacimiento de la menor y que se le eximiera del pago de la pensión alimentaria de esta.

Con posterioridad, el 18 de octubre de 2013, la apelada instó una Declaración en Apoyo de Solicitud Para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis). En igual fecha, 18 de octubre de 2013, la apelada presentó una Solicitud Para Que Se Exima de Pago de Arancel Por Razón de Pobreza. Asimismo, presentó una Moción Informativa y en Solicitud Orden. En síntesis, solicitó una prórroga de treinta (30) días para conseguir abogado. El 29 de octubre de 2014, notificadas el 8 de noviembre de 2013, el TPI dictó varias Órdenes en las cuales acogió las solicitudes de la apelada.

A su vez, el 5 de diciembre de 2013, la apelada interpuso una Moción Informativa y en Solicitud de Orden. En esencia, solicitó otra prórroga de treinta (30) días para conseguir un abogado. Mediante una Orden dictada el 9 de enero de 2014 y notificada el 14 de enero de 2014, el TPI le concedió a la apelada la prórroga solicitada.

El 8 de enero de 2014, la apelada solicitó otra prórroga para obtener representación legal, mediante la presentación de una Moción por derecho propio. El 28 de enero de 2014, la apelada reiteró su petitorio de prórroga para conseguir representación legal. No obstante, en igual fecha, 28 de enero de 2014, la apelada presentó por derecho propio una Moción Contestación Demanda Impugnación de Paternidad. Esencialmente, negó las alegaciones de la Demanda instada en su contra.

El 31 de enero de 2014, notificada el 4 de febrero de 2014, el TPI dictó una Orden Para Pruebas Inmunohematológicas y de Histocompatibildad (H.L.A.) en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. El foro apelado ordenó la realización de pruebas de histocompatibilidad para el 18 de febrero de 2014 en el Laboratorio de Histocompatibilidad del Departamento de Patología de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Realizadas las pruebas, los resultados arrojaron un cero por ciento (0%) de compatibilidad. En atención a lo anterior, el apelante interpuso una Moción Solicitando Vista con fecha de 16 de junio de 2014.

El 9 de julio de 2014, notificada el 17 de julio de 2014, el TPI dictó una Orden en la que resolvió lo siguiente:Revisado el expediente, el Tribunal interesa que las partes se expresen con relación a si la acción está prescrita o no. El 4 de agosto de 2014, el apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, por medio de la cual alegó que advino en conocimiento de que la...

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