Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400722
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014

LEXTA20141017-009 De Jesus Nuñez v. Integrand Assurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

ALTAGRACIA DE JESÚS NUÑEZ
Recurrida
V.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, ET. ALS.
Peticionaria
KLCE201400722 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm. E DP2011-0246 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y la Juez Cintrón Cintrón.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2014.

Comparecen ante este Foro el Municipio de Cidra (Municipio) e Integrand Assurance Co. (Integrand) (en conjunto partes peticionarias), mediante recurso de certiorari cuestionando una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, emitida el 28 de abril de 2014 y notificada el 2 de mayo de 2014. En la mencionada resolución, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por las partes peticionarias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto solicitado.

I.

En agosto de 2014 la Sra. Altagracia De Jesús presentó una demanda en daños y perjuicios en contra de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Municipio de Cidra, Integrand Assurance, Co., y otros.

Luego de varios incidentes procesales el Municipio en unión a Integrand presentaron una moción de sentencia sumaria en la cual adujeron que no existía controversia sobre el hecho de que la Sra. De Jesús no cumplió con el requisito de notificación dispuesto en el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos.

Sostuvieron además que procedía la desestimación de la causa de acción en contra de Integrand ya que ésta no es aseguradora del municipio sino que su función se limita a administrar los fondos públicos bajo el programa de Responsabilidad Pública. A base de dichos planteamientos, las peticionarias solicitaron la desestimación de la demanda.

Luego de transcurridos 10 meses, la Sra. De Jesús presentó su oposición y adujo, en síntesis que no procedía que se dictara sentencia sumaria ya que, en primer lugar, estaba eximida de cumplir con el requisito de notificación ya que habían demandado a la compañía aseguradora conforme lo exige el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos y, en segundo lugar...

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