Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400841
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014

LEXTA20141017-012 Torres v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

CARLOS TORRES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400841
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Administrativa Núm.: 318-14-0107 Sobre: Asunto disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2014.

El señor Carlos Torres recurrió ante nos, por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial, en el que requirió la revocación de la Determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación en atención a su solicitud de reconsideración. En virtud del referido dictamen administrativo, la agencia recurrida denegó su solicitud de reconsideración y, consecuentemente, reafirmó la sanción de segregación disciplinaria previamente impuesta.

Tras evaluar el escrito del recurrente, así como el alegato del Departamento de Corrección y Rehabilitación y los documentos unidos al mismo, confirmamos la Determinación impugnada. Veamos los hechos que motivaron la querella disciplinaria de epígrafe.

I

Por un motín ocurrido en la mañana del 12 de mayo de 2014 en la Institución Correccional 728 en Sábana Hoyos, se presentó, en igual fecha, un Informe disciplinario (Querella) Núm. 318-14-107 contra el confinado recurrente Carlos Torres (Torres). El querellante, el teniente Gilberto Vélez Pérez, describió que hubo una situación en el pasillo que da acceso a los edificios 5 y 6 donde un confinado agredió a un oficial. Luego de ello, el querellante indicó que observó al señor Torres gritando a los demás confinados a que apoyaran al confinado que agredió al oficial. Es ahí cuando los demás reclusos comenzaron a romper las puertas de los edificios, portones, verjas, ventanas, candados y tomaron como rehén al oficial Heriberto Serrano Cruz en el edificio 4. Según la Querella, hubo que movilizar a personal adicional de otras instituciones para poder controlar la situación de gran magnitud provocada. El incidente con el señor Torres ocurrió en el área del patio, y éste exhibía un comportamiento alterado, gritando y alterando el clima institucional. Le fueron imputados los actos prohibidos de revuelta, motín, insurrección o su tentativa, incitación u organización de revuelta, motín, insurrección o su tentativa, desobedecer una orden directa, disturbio, incitación a disturbio, estar en un área no autorizada y desobedecer una orden directa, correspondiente a los códigos 125, 126, 128-B, 205, 206, 207 y 227-A del Reglamento Núm. 7748, infra. El 13 de mayo se le entregó al señor Torres la Querella.

El mismo día del incidente y de la presentación de la Querella Núm. 318-14-107, esto es, el 12 de mayo, el señor Torres fue trasladado como medida de segregación, de conformidad a la Regla 21 del Reglamento Núm. 7748, infra. Además, fue solicitada la celebración de la correspondiente vista administrativa dentro de los próximos siete (7) días laborables, según dispuesto en el Reglamento Núm. 7748, infra.

El 14 de mayo de 2014 comenzó la investigación en cuestión, la cual fue completada el siguiente día 16. Según el Informe de investigación, el 15 de mayo el señor Torres fue advertido de su derecho a permanecer callado y recibir asistencia del investigador de querellas, a quien le podría solicitar que interrogara testigos específicos con determinadas preguntas. El señor Torres se declaró inocente, pues sostuvo que vivía en el edificio 2B y el incidente ocurrió en los edificios 5 y 6. El señor Torres declaró que en la parte de arriba hay cuatro edificios y un comedor que obstaculizan la visión, por lo que el teniente no pudo ver a través de las paredes. A su vez, el Informe incluye la declaración de los hechos del teniente querellante. El investigador señaló en el Informe que, durante la etapa investigativa, el señor Torres no solicitó testigos a su favor, y especificó los documentos anejados a la investigación sobre informe disciplinario, a saber, declaración del querellante, investigación, fotocopia de la evidencia, informe del incidente y declaración del querellado. Así las cosas, el 15 de mayo el señor Torres fue citado para la vista administrativa disciplinaria pautada para el siguiente día 19. Además, el 15 de mayo fue presentado el Reporte de cargos, en el cual se hizo referencia a la Querella y a los cargos imputados contra el señor Torres. En igual fecha, el señor Torres fue notificado de ello.

Mediante Resolución del 19 de mayo de 2014, notificada al señor Torres el siguiente día 22, el oficial examinador Axel A. Soto Rivera determinó que el traslado del señor Torres se hizo conforme a la reglamentación aplicable, ello luego de evaluar el testimonio del representante del superintendente y del señor Torres durante la celebración de la vista que requiere la Regla 21 del Reglamento Núm. 7748, infra. Además, el oficial examinador refirió al señor Torres al Comité de Clasificación y Tratamiento para los procedimientos correspondientes y estructuración del nuevo plan de ajuste institucional, según proceda en derecho.

Ese mismo día 19 de mayo fue celebrada la vista disciplinaria. Según la Resolución emitida, el señor Torres no admitió las violaciones u actos prohibidos que le fueron imputados. La Querella y el informe de investigación fueron leídos y discutidos con el señor Torres durante la vista. Luego de evaluar la prueba ante su consideración, consistente en la querella, investigación, declaración de incidente oficial –que incluye las declaraciones del querellante y demás oficiales presentes en los hechos-, así como la declaración del querellado vertida durante la vista, el Oficial Examinador determinó que el señor Torres cometió el acto prohibido que dispone el código 125 del Reglamento Núm. 7748, infra, sobre revuelta, motín, insurrección o su tentativa, por lo que le impuso una medida disciplinaria de segregación por un término de sesenta (60) días. Citamos las determinaciones de hechos formuladas por el oficial examinador:

El 12 de mayo de 2014, aproximadamente a las 10:40 a.m. el Querellante, Teniente Gilberto Vélez Pérez, se encontraba en el interior del patio de la Institución corrección 728 Sabana Hoyos (Arecibo). Este Teniente realizaba sus tareas como comandante de la guardia en esta parte de la institución. Mientras estaba allí el Teniente Vélez fue avisado que el confinado Juan Santana Soto, que había sido llevado hasta el Área de Admisiones, se encontraba de manera agresiva. A este confinado se le requirió moverse a esta área, ya que el Agente Carlos González, de la Policía de Puerto Rico, lo esperaba para llevarlo al Tribunal para la presentación de nuevos cargos criminales. Los Oficiales Edwin Montero y Guillermo Lucena le ordenaron al Confinado Santana que tenía que retirarse del área para ser llevado al Tribunal, pero este hizo caso omiso.

Acto seguido, el Confinado Santana golpea con los puños al Oficial Montero, causándole laceraciones en la frente y el pómulo izquierdo. Cuando el Teniente Vélez se presenta al área del pasillo que brinda acceso a los Módulos 5 y 6, donde estaban los Oficiales Montero y Lucena, estos le avisan de la agresión del Confinado Soto.

El Teniente Vélez entonces le ordena a los Confinados Loubriel Heredia Ramos y Josean Pitre Colón, como portavoces de los Módulos 5 y 6, que ordenaran a los Reclusos que allí residen a ubicarse en el interior de estas viviendas. No obstante, estos Confinados hicieron caso omiso a la orden del Teniente Vélez, expresando que hasta que los guardias no se retiren de los edificios no se ubicarían. El Teniente volvió a darle la orden nuevamente a estos Confinados, pero permanecieron en la negativa. El Teniente Vélez entonces autoriza a los Oficiales al uso de los agentes químicos (gases lacrimógenos). Acto seguido, cuando los Reclusos de estos Módulos escucharon las detonaciones de los agentes químicos comenzaron a golpear con los puños al Teniente Vélez resultando con laceraciones en la sien y el pómulo izquierdo. Luego, los Reclusos se marcharon hacia los Módulos 4 al 1. Una vez allí, estos comenzaron a forzar la puerta de entrada del Módulo 4A, logrando abrirla. Es cuando el Teniente Vélez logra incorporarse, este llega hasta el Módulo 4A. Cuando el Teniente Vélez logra incorporarse, este llega hasta el Módulo 4A. Es allí que observó a los Confinados Luis Crespo Acevedo y Luis Vega Barreto, incitando a los otros Reclusos a romper partes de la estructura del Módulo, donde estos expresaban que “¡Nosotros no recibimos instrucciones de los Oficiales!” (Cita textual). En el Módulo 3, aquellos Reclusos que se encontraban en recreación se unieron a la reyerta incitados por el Confinado José Ríos Moreno, quien les dio órdenes para que se cubrieran el rostro y así no poder ser identificados. A la revuelta también se unieron los Confinados de los Módulos 1 y 2, donde éstos, por ser de custodia mínima, estaban sueltos. Es allí que el Teniente Vélez observa e identifica a un grupo de (diez) 10 Confinados, incluyendo al Querellado Carlos Torres, que incitaba a otros Reclusos para que rompieran el portón que separaba los dormitorios 3 y 2. Los hechos antes expuestos causaron un incidente constitutivo de motín entre otros Confinados en los Módulos de Vivienda en esta institución, que requirieron la presencia de otros Oficiales de otras instituciones penales cercanas, para controlar, restringir y reubicar a los Confinados de la mencionada institución. Simultáneamente y en el Módulo 4, el Oficial Heriberto Serrano fue tomado como rehén por los Confinados que allí residen. Luego de dialogar con los Tenientes Vélez Pérez y Miguel Morales Soto, los Confinados de este Módulo soltaron al Oficial Serrano...

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