Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400880
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014

LEXTA20141017-016 Porrata Rodríguez v. Comité de Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARIO J. PORRATA RODRÍGUEZ Y OTROS
RECURRENTES
V.
COMITÉ DE TRANSPORTACIÓN ESCOLAR, REGIÓN EDUCATIVA DE SAN JUAN; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
RECURRIDOS
KLRA201400880
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO ANTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO: COMITÉ DE TRANSPORTACIÓN ESCOLAR SDP-2015-001

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Colom

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2014.

Mario J. Porrata Rodríguez y demás proveedores de transportación escolar comparecientes [en conjunto, “la parte recurrente”] nos solicitan que revisemos una determinación que alegan emitió el Comité de Transportación Escolar, Región Educativa de San Juan, del Departamento de Educación [en adelante, “el Comité de Transportación” o “la parte recurrida”]. La parte

recurrente sostiene que la referida determinación gira en torno a la contratación de servicios de transportación escolar para la Región de San Juan, para estudiantes de educación especial.

Por entender que nos encontramos ante un recurso prematuro, procede su desestimación

por falta de jurisdicción. Veamos.

ANTECEDENTES

Mario J. Porrata Rodríguez y los demás proveedores de transportación escolar que acuden ante este foro están autorizados por la Comisión de Servicio Público para ofrecer transportación escolar a los estudiantes de educación especial del Departamento de Educación. En esencia, plantean que la solicitud de propuestas núm. SDP-2015-001 fue adjudicada con carácter final y acreditan mediante declaraciones juradas1 que el Comité de Transportación no les notificó por escrito la adjudicación de todas las rutas que licitaron. Aseguran que supieron de la adjudicación mediante información verbal suministrada por otros transportistas, razón por la cual no proveen a este foro copia de la decisión que alegan emitió el Comité de Transportación.

La parte recurrente también presentó una moción urgente en auxilio de jurisdicción mediante la cual solicitó la paralización de los procedimientos ante el Comité de Transportación. En específico, solicitan “paralizar la contratación de las rutas de transportación escolar adjudicadas en este caso y ordenar la contratación de los recurrentes mediante un proceso de contratación de emergencia, hasta tanto esta Honorable Curia tenga la oportunidad de evaluar y resolver en los méritos el presente recurso”2. (Énfasis suplido).

Mediante el recurso de revisión judicial que nos ocupa, la parte recurrente sostiene que el Comité de Transportación violó su derecho al debido proceso de ley e incumplió con las disposiciones aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). En síntesis, detalla que la parte recurrida incurrió en los siguientes señalamientos de error:

Erró el Comité al emitir un aviso de adjudicación sin haberlo notificado a las recurrentes, a pesar de estas haber sido proponentes en la solicitud de propuestas de autos, incumpliendo así con los requisitos de notificación que establece la LPAU y el debido proceso de ley.

Erró el Comité al adjudicar la solicitud de propuestas para la Región Educativa de San Juan, lo cual hizo de manera arbitraria, caprichosa y mediante un procedimiento totalmente irregular, además de no haber cumplido con su propia reglamentación.

El 9 de septiembre de 2014 concedimos al Comité de Transportación y al Departamento de Educación un término de cinco días para presentar la notificación efectuada en la adjudicación de la propuesta objeto de controversia. En cumplimiento de nuestra orden, el...

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