Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400815

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400815
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014

LEXTA20141018-015 Llavina Calero v. Scotiabank de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

RICARDO R. LLAVINA CALERO
Demandante-Apelante
v.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO, INC.; ENTIDADES A, B y C; COMPAÑÍAS DE SEGURO X, Y y Z
Demandados
SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelada
KLAN201400815
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2013-0521 SOBRE: Acción Civil de Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Ricardo R. Llavina-Calero (señor Llavina-Calero o apelante), y nos solicita que revisemos una sentencia dictada el 24 de marzo de 2014, notificada el 27 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la causa de acción instada por el apelante contra Scotiabank de Puerto Rico, Inc., Entidades A, B y C y Compañías de Seguro X, Y y Z (Scotiabank), y le impuso el pago de honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 24 de abril de 1998 el señor Llavina-Calero y Scotiabank suscribieron un contrato de venta a plazos para el financiamiento de una embarcación marina. El mismo fue por la suma de $42,000.00 y una vigencia de cinco años renovables automáticamente a término igual. Como parte del financiamiento, las partes firmaron un contrato de garantía (“Security Agreement”), el cual en su sexta cláusula establecía:

The Debtor shall insure, and keep unceasingly insured with an insurance company satisfactory to the Bank, the Vessel against such hazards against which similar property is customarily insured by prudent owners, or as may be requested by Bank, and in an amount satisfactory to the Bank, with loss made payable to the Bank and with the insurance premiums fully paid by Debtors. Upon de Bank’s request, Debtors shall deliver to and keep on deposit with the Bank the policy for such insurance and all renewals thereof. If Debtors shall fail to comply with the above the Bank may, at its option, provide for such insurance protection, and all amounts paid by the Bank in connection therewith shall constitute additional indebtedness secured hereby. (Énfasis Nuestro).

Apéndice Parte Apelante, pág. 57.

El 8 de julio de 2013 el señor Llavina-Calero presentó demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Scotiabank. Alegó que al verificar el estado de cuenta del préstamo marino, se le informó que adeudaba $17,000.00 por concepto de primas de seguros y correspondientes interés. No obstante, adujo, que Scotiabank no había producido unos documentos solicitados extrajudicialmente como evidencia de la deuda, razón por la cual no se había satisfecho el pago adeudado y sufrió daños. Suplicó que Scotiabank se abstuviera de gestionar el cobro de las pólizas de seguro y dicha información no fuera notificada a las agencias de créditos. En lo referente a los daños, reclamó $45,000.00 por angustias mentales y los daños morales que tal incumplimiento le han causado.

El 10 de septiembre de 2013 Scotiabank contestó la demanda y negó las alegaciones esenciales de la misma. Entre sus defensas afirmativas arguyó que el señor Llavina-Calero no ha sufrido daños algunos y, de haberlos tenido...

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