Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201202075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202075
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014

LEXTA20141020-002 Banco Popular de PR v. American Display

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
AMERICAN DISPLAY FIXTURES, INC.; CARLOS A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, SU ESPOSA, JOSEPHINE GONZÁLEZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOSÉ A GONZÁLEZ SIPIGNOLIO, SU ESPOSA , FRANCISCA RIVERA MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201202075
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2010-0819 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2014.

Comparecen los codemandados y apelantes de epígrafe y solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emitida el 9 de julio de 2012 y notificada el 17 de julio de 2012. Mediante la misma, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (Banco) en contra de todos los codemandados como deudores solidarios y le impuso responsabilidad solidaria al señor José González Sipignolio, la señora Francisca Rivera Marrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Matrimonio González-Rivera o los apelantes).

Luego de evaluar los méritos de la apelación, considerar los argumentos de la parte apelada y examinar la prueba documental sometida por las partes en la que el tribunal a quo basó su dictamen, resolvemos modificar la sentencia apelada.

I.

El 29 de junio de 2010 el Banco presentó una demanda en contra de los codemandados apelantes por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre bienes inmuebles. Alegaron que American Display Fixtures, Inc. (ADF), representada por su presidenta, la señora Josephine González Rivera, y su secretario, el señor Carlos Fernández Fernández, (Matrimonio Fernández-González) obtuvieron una línea de crédito comercial a través del Banco. Para evidenciar y garantizar la línea de crédito, ADF y sus representantes otorgaron y entregaron al Banco un Pagaré de Flexilínea, cuya suma principal ascendió a $150,000.00 más los intereses pactados.1 Para garantizar el pago de la deuda y cualquier otra obligación que la Corporación y/o el Matrimonio Fernández-González contrajeran, éstos otorgaron un Contrato de Prenda,2 cuyo valor consistía de un Pagaré Hipotecario, con vencimiento a la presentación, por la suma principal de $115,000.00 a favor del Banco.3 El Pagaré

Hipotecario estaba garantizado por la Escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré número 39, que recaía sobre dos inmuebles,4 con un tipo mínimo de $57,500.00 cada uno.

Además, se otorgó una Garantía Ilimitada y Continua.5 Todos estos negocios jurídicos fueron otorgados el 19 de julio de 2006. El Pagaré Flexilínea y el Contrato de Prenda fueron suscritos por el Sr.

Fernández Fernández y la Sra. González Rivera, en su carácter personal, y por ésta última en su carácter de presidenta de ADF; mientras que el Pagaré Hipotecario, la Escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré y la Garantía Ilimitada y Continua fueron suscritas por el Matrimonio Fernández-González en su carácter personal. El Banco, ADF y el Matrimonio Fernández-González acordaron que, en caso de incumplimiento, todas las deudas y obligaciones vencerían inmediatamente, sin presentación, requerimiento de pago, protesta o aviso.

Los esposos González-Rivera fueron incluidos en la reclamación como codemandados porque previamente, el 23 de octubre de 2000, éstos habían fungido como garantizadores personales y solidarios, mediante la suscripción de una Garantía Ilimitada y Continua de una obligación entre el Banco, ADF y el Matrimonio Fernández-González. En aquella ocasión la transacción consistió de un financiamiento otorgado por el Banco a favor de ADF, por la suma principal de $10,000.00, en la forma de Flexilínea, y la suma principal de $25,000.00, en forma de línea de crédito.

Así las cosas, ADF y el Matrimonio Fernández-González incumplieron con sus obligaciones.

Ante los resultados infructuosos de las gestiones extrajudiciales que el Banco realizó para recobrar su acreencia, presentó su demanda y solicitó lo siguiente:

a. En virtud de la Flexilínea Número 110-112318, hoy Préstamo Número 2268558-8801, la suma de $113,511.82 por concepto de principal más intereses y penalidades por mora según pactadas, cantidad que aumenta a razón de $19.43 diarios hasta el total pago y solvento del principal, sumas que están vencidas, son líquidas y exigibles.

[…]

b. [Ídem]

1. Las costas, gastos de este litigio, más una suma de $11,500.00, según pactadas, para cubrir los honorarios de abogado, costas y gastos incurridos en el procedimiento.

2. Los intereses legales correspondientes y en vigor a esta fecha, a tipo fijado por la Junta Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, a computarse desde la fecha de hoy sobre la cuantía de esta Sentencia, incluyendo costas y honorarios de abogado, hasta el pago total del importe de la misma.

3. Disponiéndose que de no efectuarse el pago de la cantidad adeudada dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha en que se notifique la Sentencia, los bienes inmuebles hipotecados y descritos en la presente Demanda, serán vendidos en pública subasta por el precio mínimo estipulado para la primera subasta y las cantidades adeudadas le sean satisfechas al demandante con el producto de la venta de dichos inmuebles hasta las sumas hipotecariamente garantizadas.

4. Además, que una vez celebrada la subasta y vendido los bienes inmuebles, los adjudicatarios sean puestos en posesión de los mismos dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados de los referidos inmuebles.

5. Con cualquier otro pronunciamiento que en Derecho proceda. (Ap. 5 del recurso, págs. 39-40, énfasis suprimido)

El 23 de agosto de 2010 los demandados presentaron su contestación a la demanda y una solicitud de sentencia sumaria parcial en la que esencialmente alegaron que el Matrimonio González-Rivera no era parte en el pleito, puesto que éstos no comparecieron ni consintieron los negocios jurídicos alegados en la demanda entre el Banco, ADF y el Matrimonio Fernández-González. El 22 de septiembre de 2010 el Banco se opuso a la moción de sentencia sumaria parcial y, a su vez, presentó una solicitud de sentencia sumaria a su favor. Reiteró que el Matrimonio González-Rivera era deudor solidario porque así lo pactaron el 23 de octubre de 2000, mediante la Garantía Ilimitada y Continua que suscribieron y la cual no había sido revocada. Es decir que, por no haber sido revocada, la responsabilidad accesoria de garantía por la Flexilínea de $10,000.00 y la línea de crédito de $25,000.00 se extendió a la deuda reclamada en la demanda, que surge de los acuerdos contractuales otorgados el 19 de julio de 2006. El 8 y 9 de noviembre de 2010 los codemandados presentaron sendas mociones: la réplica a la oposición de sentencia sumaria parcial y la oposición a la sentencia sumaria, en las que adujeron que la obligación accesoria del Matrimonio González-Rivera se había extinguido por virtud de la novación extintiva y solicitaron la desestimación de la causa de acción en cuanto a éstos.

Luego de varias incidencias procesales, el TPI dictó Sentencia el 9 de julio de 2012, y notificada el día 17 de igual mes y año, en la que declaró ha lugar la sentencia sumaria a favor del Banco. Posteriormente, denegó la reconsideración solicitada por la parte perdidosa. En su dictamen, el foro de primera instancia concedió en su totalidad los reclamos de los demandantes, ordenó la venta en pública subasta de los inmuebles y, una vez la Sentencia fuera final, firme y ejecutable, que se procediese a librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

Inconformes, los codemandados acuden ante nos y señalaron los siguientes errores:

PRIMER ERROR SEÑALADO: Erró el TPI al resolver que el señor José A. González Sipignolio su esposa Francisca Rivera Marrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (el matrimonio González-Rivera) suscribieron una Garantía Ilimitada y Continua el 23 de octubre de 2000, a favor de BPPR; y al 19 de julio de 2006 no haber sido revocada por éstos, la referida Garantía Ilimitada y Continua y firmada por el matrimonio González-Rivera el 23 de octubre de 2000 aún está vigente.

SEGUNDO ERROR SEÑALADO: Erró el TPI al dictar Sentencia Sumaria a favor de...

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