Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201301814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301814
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014

LEXTA20141020-003 Seijo López v. Programa Head Start

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

Mirelly Seijo López
Apelante
v
Programa Head Start / Early Head Start del Centro de Servicios a la Juventud, Inc. a través de Nidra Torres Martínez, Directora Ejecutiva
Apelado
KLAN201301814
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ciales Caso Núm.: CPE2005-0210 Sobre: Despido Ilegal y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2014.

Comparece Mirelly Seijo López (Seijo López o apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 19 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo.1 Mediante el referido dictamen, el foro recurrido declaró Sin Lugar la querella presentada por Seijo López tras entender que su despido estuvo justificado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Seijo López laboró en el Programa Head Start/Early Head Start del Centro de Servicios a la Juventud, Inc. (patrono o parte apelada) como maestra de infantes y maternales desde octubre de 2001 hasta septiembre de 2004. En esa fecha fue despedida tras arrojar positivo en la prueba de detección de sustancias controladas, específicamente al uso de marihuana. El resultado de la prueba se le comunicó mediante carta. En desacuerdo con el despido, Seijo López solicitó una reunión con el Consejo de Política Normativas y Junta de Gobierno del Programa, pero ésta nunca se pudo celebrar.

Por lo anterior, el 9 de agosto de 2005 Seijo López entabló una querella sobre despido ilegal y daños y perjuicios contra su patrono. En la querella sostuvo que su despido fue contrario a las disposiciones de la Ley Núm. 59-1997, según enmendada, conocida como “Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado” (Ley Núm. 59). A su entender, no se siguió el procedimiento establecido en la mencionada ley para la toma de orina, ni para el análisis al cual fue sometida y que tampoco se le realizó un segundo análisis a la prueba. Seijo López también alegó que su despido le causó daños estimados en una suma no menor de $100,000.00, pues su reputación se vio afectada, así como su condición de salud emocional. Además, solicitó el pago de los salarios dejados de devengar desde el momento de su despido hasta que se le reinstalara en su puesto.

El patrono contestó la querella oportunamente y adujo que Seijo López incurrió en conducta ilegal que puso en riesgo el buen funcionamiento del Programa Head Start/Early Head Start del Centro de Servicios a la Juventud. Detalló que el mencionado Programa operaba con fondos federales que exigían un personal libre de drogas y alcohol como condición de empleo, así como para recibir los fondos.

El patrono afirmó que Seijo López tenía conocimiento de esa política en el empleo. Asimismo, sostuvo que la prueba de dopaje se le realizó a un grupo de empleados sin previo aviso y de forma no selectiva y que el despido de Seijo López se hizo conforme a las normas, reglas y leyes aplicables. En relación con los daños, el patrono arguyó que fue la propia Seijo López quien publicó el resultado de la prueba, a través de la querella radicada.

Finalmente, alegó que Seijo López mantuvo un patrón de ausentismo por el cual fue amonestada consistentemente y por el cual se encontraba en periodo probatorio.

Así las cosas, el TPI autorizó el descubrimiento de prueba y las partes presentaron un Informe sobre conferencia preliminar entre abogados. Seijo López identificó las controversias a resolverse, a saber: (1) si el resultado positivo en una sola prueba de dopaje era suficiente para su despido, (2) si el patrono tenía la responsabilidad de referirla a un programa de rehabilitación, de confirmarse el uso de sustancias controladas y (3) si la divulgación de los resultados de dicha prueba le causó daños. Por su parte, el patrono expresó que la controversia en el caso se ceñía a determinar si el despido de Seijo López tras obtenerse los resultados positivos en las pruebas de dopaje fue justificado o no. 2

Consecuentemente, se celebró el juicio en su fondo los días 20 de mayo de 2011, 24 de agosto de 2012 y 16 de marzo de 2013. En el mismo testificó Seijo López por la parte querellante. Por la parte querellada testificó la licenciada Maite Rolón Balseario (licenciada Rolón), la licenciada Roxana Soto (licenciada Soto) e Isamar Rosado Fantauzzi (Rosado Fantauzzi).

A continuación resumimos los testimonios relevantes a la controversia bajo nuestra consideración.

Seijo López atestó que la despidieron mediante carta luego de dar positivo a la prueba de dopaje que le fue administrada. Reseñó que le informó a su patrono que al momento de la prueba estaba bajo tratamiento siquiátrico y bajo medicamentos. Relató que solicitó que le hicieran una segunda prueba. Detalló que padecía de colon irritable. Enunció que el día de la prueba la enfermera de su trabajo la acompañó durante el proceso.3

Del testimonio de Seijo López se desprende que ésta tenía conocimiento sobre la Política y Protocolo de Cero Tolerancia en el Empleo al Uso y Consumo de Drogas y Alcohol y del documento sobre Empleo Libre de Drogas y Alcohol que le suministró su patrono. Ésta declaró que no le detallaron correctamente el resultado obtenido en la prueba de dopaje, sino que simplemente prescindieron de sus servicios. No le enseñaron ningún resultado, ni le dieron copia del mismo. Narró que cuando salió de su lugar de trabajo se realizó otra prueba de dopaje, pero no entregó el resultado ese mismo día. Cuando la fue a entregar al Consejo de Política Normativo4, le indicaron que debía preparar una carta pidiendo una reconsideración.

Seijo López detalló que preparó la carta expresando su posición sobre su despido y describió los medicamentos que tomaba como parte de su tratamiento.

La testigo relató que nunca se pudo concertar una cita con el Consejo, ni éstos le contestaron su solicitud de reconsideración. Acentuó que a raíz de su despido se sintió “bien mal” porque cada vez que iba a un sitio a pedir algún servicio tenía que enseñar la carta y la gente la miraba mal.5

Durante el contrainterrogatorio, la testigo aceptó que tenía conocimiento de que el lugar donde laboraba era uno libre de drogas y que en efecto firmó los documentos donde explicaban dichas políticas. Precisó que trabajaba con niños de cero a dos años y nueve meses y que atendía ocho niños junto a otra maestra.

Expresó que pasado más de un mes de los resultados de la prueba de dopaje tomada en el lugar donde laboraba se hizo otra por su cuenta.6 Atestó que recibió una carta del Consejo de Política Normativo para reunirse, pero nunca se pudieron poner de acuerdo con las fechas.7

Por otra parte, la licenciada Maite Rolón Balseiro testificó que era la dueña del Laboratorio Clínico Rolón y Centro Radiológico Rolón en donde hacían pruebas de ADN, dopaje, pruebas especializadas, entre otras cosas. Narró el procedimiento de cómo se llevaba a cabo una prueba de dopaje en su laboratorio. Explicó que su...

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