Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA2014001079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2014001079
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014

LEXTA20141020-007 Álamo Figueroa v. DACO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

MARIA D. ALAMO FIGUEROA
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (DACo)
KLRA2014001079 REVISIÓN JUDICIAL

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2014.

La señora María D. Álamo Figueroa (Sra. Álamo o la recurrente) presentó un recurso de revisión administrativa en el cual aparentemente nos solicita que revisemos un dictamen emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Junto a su solicitud de revisión incluyó una solicitud para litigar como indigente.

Evaluado el recurso instado aceptamos la solicitud para litigar como indigente. No obstante, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

La Sra. Álamo presentó un recurso de revisión administrativa en el cual señaló que el 3 de mayo de 2002 adquirió una silla de ruedas eléctrica en la Farmacia Benquil Inc., la cual tenía una garantía de 36 meses en el “frame”. Informó que en el 2004 a la silla eléctrica se le partió un tornillo de una rueda, lo que ocasionó que se cayera de la silla y se golpeara la rodilla izquierda. Su rodilla quedó tan afectada que posteriormente fue operada.

Relató que debido a lo ocurrido se comunicó con la Sra. Migdalia Quiles, dueña de la farmacia, para realizar el reclamo de garantía, pero ésta nunca le contestó ni le devolvió sus llamadas, por lo cual tuvo que presentar una reclamación ante el DACo. La Sra. Quiles respondió las alegaciones presentadas ante el DACo indicando que en varias ocasiones intentó comunicarse con la Sra. Álamo, pero los intentos fueron infructuosos.

No obstante, la Sra. Álamo adujo que la Sra. Quiles aceptó que elframe tenía garantía y que las ruedas eran parte delframe, por lo cual la reclamación que presentó el 18 de mayo de 2004 fue hecha dentro del término de la garantía. Acto seguido hizo referencia a una resolución en la cual mencionó el nombre de la Lcda. Mónica Figueroa Ramos y en la cual aparentemente se determinó que sí adquirió la silla de ruedas en la Farmacia Benquil. Sin embargo, con su escrito la Sra. Álamo no incluyó copia de ninguna resolución del DACo. Tampoco hizo mención a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR