Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400975
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014

LEXTA20141020-008 DLJ Mortgage Capital v. Piña Alvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Peticionario
v.
ISRAEL PIÑA ÁLVAREZ, EDMARY GARCÍA MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201400975
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J CD2010-1509 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2014.

Comparece el 18 de julio de 2014 DLJ Mortgage Capital, Inc. (DLJ o la parte peticionaria) cuando presenta la petición de certiorari de título. Impugna la resolución post-sentencia que emitiera el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 20 de mayo de 2014, notificada el 27 de mayo del corriente. Mediante la referida resolución el TPI ordena el pago de $54,495.58 a favor de la aquí peticionaria, a pesar de que dicha parte había solicitado el retiro de la suma de $55,878.87, que constituye el balance correspondiente a la deuda objeto de la ejecución hipotecaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado, y revocamos la resolución recurrida.

I.

Manifiesta la parte peticionaria que el 22 de diciembre de 2010 Popular Mortgage, Inc. (Popular) presentó demanda sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero contra los señores, Israel Piña Álvarez, Edmary García Morales y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos integran (los esposos o los recurridos. Luego de los correspondientes trámites judiciales el TPI dicta Sentencia contra los recurridos el 5 de abril de 2011, notificada mediante Edicto el 11 de abril de 2011.

En virtud de la referida Sentencia, el TPI ordena la ejecución de la hipoteca y venta en pública subasta del inmueble objeto del pleito, y declara vencida la suma de $45,143.96 adeudada al 1ro de octubre de 2010, más los intereses y cargos por demora que se acumulen hasta el saldo total de la deuda, y demás créditos accesorios garantizados con la hipoteca. Véase págs. 5-7 del Apéndice del Recurso (Apéndice).

Seguido el trámite del caso el foro de instancia en momento oportuno autoriza que la aquí peticionaria DLJ sustituya al primitivo acreedor hipotecario (Popular). Celebrada la correspondiente subasta pública se adjudica el bien inmueble al señor Marcos Morales Berríos en consideración a la suma de $55,879.00. Posteriormente DLJ presenta ante el TPI solicitud de retiro de la suma de $55,878.87. En respuesta a ello, el TPI emite resolución el 20 de mayo de 2014, notificada el 27 de mayo del corriente, cuando ordena y autoriza el retiro de la suma de $54,495.58 en beneficio de la aquí peticionaria en concepto del pago total de la Sentencia. Surge del expediente que el representante legal de récord de DLJ recoge en la Secretaría del TPI un cheque en concepto del pago de la referida Sentencia.

La parte peticionaria se percata posteriormente que la cantidad satisfecha mediante el referido cheque fue por una cantidad menor al importe de la Sentencia, por lo que solicita al TPI el que se le satisfaga la cantidad adicional de $1,383.29 que constituye la diferencia entre la cifra solicitada y la satisfecha en el cheque reseñado previamente. En apoyo de su reclamo la parte peticionaria indica que “está en disposición de devolver el cheque por la suma de $54,495.58 para que se expida (por el TPI) un nuevo cheque por la suma correcta de $55, 878.87 para ser abonado a la deuda del caso”. Véase pág. 22-23 del Apéndice.

No obstante, el 18 de junio de 2014 el TPI declara No Ha Lugar la petición de DLJ. Expresa en la resolución lo siguiente: “Véase Desglose de cantidades en la nota al calce [sic] de la Resolución y Orden del 20 de mayo de 2014”. Pág. 27 del Apéndice. Dicha resolución fue notificada el 20 de junio de 2014.

Insatisfecho DLJ con la indicada determinación judicial presenta el 18 de julio de 2014 el recurso que nos ocupa. Sostiene que el foro de instancia incurrió en el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar el retiro de fondos por...

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