Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401599
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014

LEXTA20141021-002 Cruz Fuentes v. Antilles Military Academy

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JORGE L. CRUZ FUENTES, EDNA BATISTA MARTÍNEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD J.A.C.B. Apelados V. ANTILLES MILITARY ACADEMY; ET ALS Apelantes KLAN201401599 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: F DP2008-0430

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Birriel Cardona

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2014.

Los apelantes, Antilles Military Academy, el señor Pedro Negrón y el señor Juan Tapia, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 10 de julio de 2014, notificada a las partes de epígrafe el 11 de julio de 2014. Mediante la misma, el foro primario determinó que los apelantes habían incurrido en negligencia, ello dentro de una acción sobre daños y perjuicios incoada por el señor Jorge L. Cruz Fuentes, su señora esposa, Edna Batista Ramos, por sí y en representación de su hijo, el menor J.A.C.B.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 17 de septiembre de 2008, los aquí apelados presentaron la demanda de epígrafe. Tras acontecidos los procedimientos de rigor y luego de múltiples incidencias propias al debido curso del pleito, durante los días 16 y 17 de mayo de 2012, se llevó a cabo una vista para dirimir sólo el asunto relativo al elemento de negligencia imputado a los apelantes. Habiendo examinado la evidencia sometida a su consideración, el 10 de julio de 2014, notificada al siguiente día, el Tribunal de Primera Instancia emitió la correspondiente Sentencia Parcial. Mediante la misma, resolvió que los apelantes Negrón y Tapia, habían incurrido en el patrón de negligencia aducido, distribuido el mismo a razón de 50% respectivamente.

En desacuerdo con lo anterior, el 24 de julio de 2014 los apelantes presentaron una Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia Parcial al Amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales al Amparo de la Regla 43.1. En respuesta, los apelantes presentaron escrito en oposición. Así, luego de considerar los argumentos de los comparecientes, mediante Resolución del 27 de agosto de 2014, notificada el 2 de septiembre del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la referida petición. Dicho dictamen se notificó a las partes de epígrafe mediante la boleta de notificación OAT 750.

Inconforme, el 1 de octubre de 2014 los apelantes sometieron a nuestra consideración el recurso de apelación que nos ocupa, cuestionando la legitimidad del dictamen emitido por el foro sentenciador. No obstante, con posterioridad y según surge del sistema electrónico de consulta...

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