Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014

LEXTA20141021-003 Banco Popular de PR v. Mansiones de Palma Real

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
V.
MANSIONES DE PALMA REAL INC.
Apelante
KLAN201401064 KLAN201401065 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm. HSCI201101139 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y la Juez Cintrón Cintrón.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de octubre de 2014.

Comparecieron ante este Foro Mansiones de Palma Real, Inc. (MPR, Inc.) y el Sr. Néctor Robles Abraham, la Sra. Irma Morales García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Robles Morales) mediante sendos recursos de apelación presentados el 2 de julio de 2014. MPR, Inc. y el matrimonio Robles Morales (en conjunto los apelantes) cuestionan una Sentencia Sumaria dictada por Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, dictada el 25 de junio de 2013 pero enmendada el 29 de mayo de 2014 y notificada el 2 de junio de 2014. En virtud de la referida sentencia el foro primario declaró Con Lugar la demanda presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y Sin Lugar las respectivas reconvenciones presentadas por los apelantes.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, desestimamos ambos recursos por falta de jurisdicción para atenderlos.

I.

Los hechos procesales que dan lugar a los recursos presentados por los apelantes son extensos y, en gran medida, confusos. Es por ello, que reseñaremos aquellos hechos relevantes y pertinentes según surgen de los documentos que obran en los autos originales del caso.

En septiembre de 2011 el BPPR presentó una demanda en contra de MPR, Inc.; Juan Martínez Valentín, Marilyn Torres Trujillo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y; Néctor Robles Abraham, Irma Morales García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Luego de los trámites procesales correspondientes, el 30 de diciembre de 2011 el BPPR presentó una solicitud para que el foro apelado le anotara la rebeldía a Juan Martínez Valentín, Marilyn Torres Trujillo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Así fue concedido por el foro primario el 19 de enero de 2011 y, en su consecuencia, se anotó la rebeldía. De otra parte, y luego de varias prórrogas, el matrimonio Robles Morales presentó su contestación a la demanda y a su vez reconvino. Oportunamente, BPPR presentó su contestación a la reconvención presentada.

Posteriormente, y luego de varios incidentes procesales, MPR, Inc., contestó la demanda e igualmente, reconvino contra el BPPR. Así las cosas, el 25 de mayo de 2012, BPPR contestó dicha reconvención.

La primera vista se celebró el 26 de septiembre de 2012; sin embargo, a dicha vista no comparecieron los codemandantes Juan Martínez Valentín, Marilyn Torres Trujillo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Los mencionados codemandados tampoco comparecieron a la próxima vista y, ante ello, el foro primario le impuso una sanción de $200. No fue hasta el 18 de marzo de 2013 que los codemandantes comparecieron, mas no justificaron su incomparecencia y, ante ello, el foro primario les anotó la rebeldía.

Por su parte, BPPR presentó una moción de Sentencia Sumaria y el foro apelado le concedió 20 días a las partes para que se opusieran. El matrimonio Robles Morales le solicitó al foro primario una prórroga para oponerse a la sentencia sumaria y, a su vez, presentó una orden para que las partes contestaran el interrogatorio que les fue cursado previamente. El 19 de mayo de 2013 el matrimonio Robles Morales presentó su oposición a la solicitud presentada por BPPR.

El 25 de junio de 2013, el foro primario emitió una sentencia sumaria parcial en virtud de la cual declaró Con Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por BPPR y, en su consecuencia declaró con lugar la demanda y condenó a los codemandandos a pagar $527,131.86 de manera solidaria, más el 10% de la deuda en honorarios de abogado. Inconforme con dicha determinación, BPPR presentó una moción de reconsideración en la cual sostuvo que el foro primario debió disponer de las respectivas reconvenciones presentadas por los codemandados. Ante ello, el foro apelado señaló una vista para discutir la referida moción de reconsideración. Por su parte, el matrimonio Robles Morales presentó su moción de reconsideración.

De otra parte, el BPPR solicitó la ejecución de la sentencia y, así fue concedido y ordenado por el foro primario.

Como resultado...

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