Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE2014-01149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-01149
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014

LEXTA20141021-018 Cruz Matos v. Vázquez Ortega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Joseph Cruz Matos
PETICIONARIO
v.
Aurora Vázquez Ortega
RECURRIDA
KLCE2014-01149
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2014-0242 Sobre: Desahucio por Falta de Pago y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2014.

-I-

El peticionario Joseph Cruz Matos es nieto y heredero del Sr. Rosendo Matos Sosa. El Sr. Matos Sosa era dueño de una finca de 27 cuerdas ubicada en el barrio Guaraguao, Carretera 174 en Bayamón. El 11 de marzo de 1985, el Sr.

Matos Rosa alquiló por cinco años la propiedad a la parte recurrida Aurora Vázquez Ortega y su entonces esposo Rafael Sierra Torres. El canon pactado fue de $500.00 anuales.

La parte recurrida y su esposo ocuparon la propiedad y permanecieron en posesión del inmueble, al vencimiento del término.

El Sr. Matos Sosa falleció en 1993. El 12 de diciembre de 1994, el peticionario, compareciendo como representante de la sucesión del Sr. Matos Sosa, suscribió un segundo contrato con la parte recurrida, para el arrendamiento de la finca de 27 cuerdas.1

El término del nuevo arrendamiento fue de tres años, prorrogable por dos años más. El canon acordado fue de $600.00 anuales, a ser satisfechos en pagos trimestrales de $150.00.

En algún momento posterior, falleció el Sr. Sierra Torres. La recurrida permaneció como arrendataria de la propiedad.

La parte peticionario alega que los recurridos no cumplieron con el pago del canon. Según sus alegaciones, la parte recurrida le adeuda $11,900.00 por concepto de cánones no pagados.

Para esta época, el peticionario estaba viviendo fuera de Puerto Rico.

Compareciendo a través de un apoderado, el peticionario instó una demanda de desahucio por falta de pago contra la recurrida ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, DPE2012-1305. Esta primera demanda fue desestimada sin perjuicio, debido a que el apoderado carecía de conocimiento sobre los hechos y debido a que el peticionario no pudo comparecer a Puerto Rico.

El 28 de marzo de 2014, el peticionario instó la presente demanda de desahucio por falta de pago, solicitando el desalojo de la recurrida y el pago de los...

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