Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA2014-00663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2014-00663
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014

LEXTA20141021-019 Huertas Torres v. Auto Éxito Import Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Carmen M. Huertas Torres
RECURRIDA
v.
Auto Éxito Import, Inc.; Pres. Wilnelese Marcano; Motorambar LLC; Caribe Federal Credit Union
RECURRENTES
KLRA2014-00663
Con.
KLRA2014-00676
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0007110 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2014.

-I-

Se trata de dos recursos consolidados presentados por Auto Éxito Import, Inc. (“Auto Éxito”) y la Cooperativa Caribe Federal Credit Union (“Caribe Federal”) que solicitan la revisión de una resolución emitida el 9 de mayo de 2014 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“D.A.Co.”). La resolución de la agencia declaró con lugar una querella presentada contra las recurrentes por la recurrida Carmen Huertas Torres, al amparo de la Ley de Garantías de Vehículos de Motor, 10 L.P.R.A. sec. 2051 y el Reglamento Núm. 7159 adoptado por el D.A.Co. el 3 de septiembre de 2010.

Auto Éxito opera un negocio de venta de automóviles localizado en el pueblo de Vega Alta. Vende vehículos marca KIA, como distribuidor autorizado. A la fecha de los hechos, su presidenta era Wilnelese Marcano.

Los vehículos KIA son distribuidos en Puerto Rico por Motorambar, LLC (“Motorambar”), quien administra la garantía de estos automóviles. Caribe Federal, por su parte, es una entidad financiera dedicada, entre otras cosas, a la adquisición de contratos de venta condicionada de vehículos de motor.

La recurrida Carmen Huertas Torres es abogada de profesión.

El 30 de abril de 2013, la recurrida le compró a Auto Éxito un automóvil marca KIA, modelo Río de 2011. El vehículo adquirido por la recurrida era usado y tenía 21,600 millas. El D.A.Co. determinó que el fabricante otorgó sobre la unidad una garantía de tres años o 36,000 millas, lo que ocurriera primero.1

El contrato contenía un formulario relacionado a la garantía. Este documento hacía referencia al Reglamento Núm. 5361 y los requisitos del Reglamento 4797, ambos ya derogados. El formulario indicaba que el precio de venta era de $15,400 con garantía o de $14,400, si la recurrida adquiría el vehículo “as is” y sin garantía. La recurrida optó por adquirir el vehículo sin garantía.

La recurrida pagó un pronto de $4,000.00 y acordó subrogarse en un contrato de venta condicional existente a favor de Caribe Federal por la diferencia. El D.A.Co. determinó que Caribe Federal advino cesionaria de dicho contrato.

El 1 de abril de 2013, día siguiente a la adquisición de la unidad, la recurrida visitó las facilidades de un hojalatero de su confianza para que inspeccionara el automóvil. El hojalatero encontró una reparación anterior realizada en el panel izquierdo trasero que requería corrección. El trabajo se estimó en $1,474.78. El costo del estimado fue de $40.00, cantidad que fue pagada por la recurrida a Santiago Auto Body, centro autorizado de reparaciones KIA.

La recurrida reclamó al vendedor, Auto Éxito, la reparación del defecto. Auto Éxito se comprometió a reparar el vehículo, de conformidad con la garantía extendida por Motorambar. La recurrida le solicitó a Auto Éxito que le proveyera transportación mientras el vehículo era reparado. Este se negó, señalando que solo estaba obligado a proveerla luego de transcurridos 5 días laborables del auto permanecer en el taller de reparación.2

La recurrida optó por no dejar el automóvil.

Pocos días después, el 25 de mayo de 2013, la recurrida compareció a las facilidades de Caribe Federal para firmar los documentos relacionados con el financiamiento del mismo. La recurrida suscribió su contrato con Caribe Federal sin advertirle que tuviera alguna reclamación contra Auto Éxito o Motorambar.

El 13 de junio de 2013 la recurrida llevó el automóvil a reparar a Pep Boys porque reflejó defectos en sus frenos. Le reemplazaron los pads de frenos, le intercambiaron el líquido de frenos, le instalaron un filtro de aire y le ajustaron el freno de emergencia. El costo de los trabajos fue de $264.49.

El 31 de julio de 2013 la recurrida llevó el automóvil a las facilidades del centro autorizado del fabricante operado por Venecars International LLC (...

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