Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400877
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014

LEXTA20141022-004 Irizarry Rodríguez v. Caribbean Restaurants

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

SIGFREDO A. IRIZARRY RODRÍGUEZ
Peticionario
v.
CARIBBEAN RESTAURANTS LLC., ET ALS.
Recurridos
KLCE201400877
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DKDP2003-0438 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2014.

Mediante un recurso de certiorari instado el 30 de junio de 2014, comparece el Sr. Sigfrido A. Irizarry Rodríguez (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 20 de mayo de 2014 y notificada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de retiro de fondos que le fueron embargados en el pleito de epígrafe.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 3 de abril de 2003, el peticionario instó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Caribbean Restaurants LLC., et als (en adelante, los recurridos). En síntesis, reclamó daños ascendentes a la suma de $1,700,000.00 a su antiguo patrono y varios de sus empleados, por el modo en el que fue despedido, el procedimiento de expulsión y la posterior escolta fuera de las facilidades donde laboraba. Culminados los trámites procesales de rigor, el TPI celebró el juicio en su fondo y dictó una Sentencia a favor del peticionario. En consecuencia, le ordenó a los recurridos a satisfacer la suma de $48,909.00 por conceptos de daños y perjuicios, más intereses a razón del 9.25% anual, costas y $18,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con la anterior determinación, los recurridos presentaron un recurso de apelación ante este Tribunal (KLAN200800763). Mediante una Sentencia dictada el 17 de junio de 2009, otro Panel de este Foro confirmó la Sentencia apelada. No obstante, redujo a $12,000.00 la cuantía concedida por concepto de honorarios de abogado al considerarla excesiva.

Posteriormente, los recurridos instaron un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En una Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2010, dicho Foro revocó la Sentencia emitida por otro Panel este Tribunal y, por consiguiente, dejó sin efecto la Sentencia emitida por el foro primario. Básicamente, concluyó que el peticionario únicamente tenía derecho al pago de la mesada que los recurridos habían satisfecho un (1) año antes de incoada la Demanda que inició el pleito de autos.

En vista de lo anterior, los recurridos instaron un Memorando de Costas y reclamaron el pago de $17,396.00 por gastos de peritos, transcripciones, fianza para evitar un embargo y fotocopias para los recursos presentados ante los foros apelativos. El peticionario se opuso al Memorando de Costas. El 6 de julio de 2011, el TPI dictó una Resolución en la cual acogió el Memorando de Costas de los recurridos.

Insatisfecho con el referido dictamen, el peticionario presentó un recurso de certiorari (KLCE201101289). En una Resolución dictada el 23 de noviembre de 2011, otro Panel de este Tribunal denegó el auto de certiorari solicitado por el peticionario. Asimismo, a través de una Resolución emitida el 16 de marzo de 2012, el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la expedición del auto de certiorari solicitado (CC-2012-0090) por el peticionario para revisar la Resolución antes...

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