Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401581
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014

LEXTA20141022-008 Cintrón Rivera v. Román Carlo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

VIELKA MICHELLE CINTRÓN RIVERA
Apelada
v.
ERNESTO J. ROMÁN CARLO
Apelante
KLAN201401581
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI2010-1084 Sobre: Divorcio (Incidente de custodia)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2014.

El señor Ernesto J. Román Carlo presentó el pasado 29 de septiembre de 2014 recurso de Apelación Civil mediante el cual impugna la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los efectos de que la señora Vielka M. Cintrón Rivera continúe ostentando la custodia legal de los hijos menores de edad E.R.C. y V.R.C. En otras palabras, tras evaluar las recomendaciones del Informe Social rendido por la Trabajadora Social del Programa de Relaciones de Familia, de haber entrevistado a los menores en cuestión y del derecho aplicable, el foro primario resolvió “que los menores E.R.C. y V.R.C. deben continuar bajo la custodia de la madre.”

Luego de examinar con detenimiento el escrito Apelación Civil, así como los documentos que conforman el apéndice a su alegato, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción al haberse presentado de manera prematura. Nos explicamos.

I

Tras el divorcio de la señora Vielka Michelle Cintrón Rivera (Cintrón) y el señor Ernesto José Román Carlo (Román) decretado el 28 de octubre de 2010, la madre retuvo la custodia legal de los hijos menores de edad procreados durante el matrimonio. El 20 de septiembre de 2011, este presentó Moción en solicitud de custodia de menores, quienes a esa fecha contaban con diez (10) y trece (13) años de edad. El padre fundamentó su petitorio en que contaba con todos los requisitos para hacer cargo de la custodia de sus hijos y en que los menores le habían manifestado su interés en vivir con él. Entonces, el señor Román residía en el Condominio Royal Palm, en el Municipio de Vega Baja, Puerto Rico. Con posterioridad se mudó para el Municipio de Cabo Rojo, intención que informó al presentar la solicitud de custodia.

La señora Cintrón se opuso a la solicitud de custodia promovida por el padre mediante Urgente oposición a moción en solicitud de custodia. En dicho escrito esta expuso varios fundamentos para su oposición a lo solicitado por el padre.

Tras los trámites ordinarios conducentes a la celebración de una vista evidenciaria sobre custodia, y de la preparación de un Estudio Social sobre custodia y relaciones filiales, el foro primario escuchó el 7 de febrero de 2012 la prueba testimonial y pericial. Tras evaluar las recomendaciones del Informe Social rendido por la Trabajadora Social del Programa...

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