Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400876
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014

LEXTA20141022-009 Amador Serrano v. Borges Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

SARAHI AMADOR SERRANO Recurrida v. RICARDO BORGES QUIÑONES Recurrente KLRA201400876 REVISIÓN procedente del Departamento de la Familia Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0524004 Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2014.

El señor Ricardo Borges Quiñones (señor Borges) compareció por derecho propio ante nos en recurso de revisión judicial con el fin de que examinemos el pronunciamiento que la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Región de Arecibo, emitió y notificó el 7 de julio de 2014. Por medio del dictamen recurrido, el ente administrativo, entre otras cosas, denegó la petición de modificación de pensión alimentaria que el señor Borges había presentado ante la agencia.

Transcurrido en exceso del término concedido a la parte recurrida para que presentara su alegato sin que esta haya comparecido ante nos, damos por sometido el recurso de epígrafe y procedemos a resolver en los méritos.

I

Por no ser objeto de impugnación ni controversia las determinaciones de hechos arribadas por la ASUME, procedemos a acogerlas y adoptarlas íntegramente:

  1. Sarahi Amador Serrano es la madre y persona custodia de las menores Yanire y Yesenia Borges Amador, a favor de quienes existe pensión de $800.00 quincenal efectiva desde el 2 de septiembre de 2008.

  2. Ricardo Borges Quiñones es el padre y persona no custodia de las menores. El 23 de septiembre de 2013, acreditación de $5,100 pagos directos. El 25 de septiembre de 2013 solicitó modificación de la cantidad de pensión.

  3. El 7 de octubre de 2013, la ASUME emitió Orden declarando No Ha Lugar la acreditación.

  4. Inconforme, la persona no custodia presentó Moción de Revisión de la Orden de Acreditación.

  5. De otra parte, el 7 de noviembre la persona custodia fue notificada de la solicitud de modificación de pensión presentada por la persona no custodia. El 15 de octubre de 2013, presentó Objeción a modificación de pensión y Solicitud de Honorarios de Abogado por la vista informal sobre acreditación celebrada el 7 de octubre. El caso fue señalado para vista.

    [6]. Alegó la persona custodia que se realizaron pagos directos por $5,950.00 y que la deuda era de $1,250. En cuanto a la rebaja de pensión, argumentó que no existen fundamentos para la misma. Que tan reciente como el 2 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en el caso CDI 2007-0878 cons con CAL 2007-0829, emitió Resolución declarando No Ha Lugar la rebaja de pensión, por lo que se mantuvo en $800 quincenal a pagarse directamente. Conforme a la Hoja de Trabajo que acompaña la Resolución para ese entonces el ingreso de la persona no custodia era de $4,084.00 y el de la custodia $2,402.00. Arguyó que la persona no custodia ha provocado su situación económica al dejar su empleo.

    [7]. Por su parte, la persona no custodia argumentó que ha realizado todos los pagos de pensión por lo que el balance adeudado solo era de solo (sic) $450.00 a septiembre de 2014. Que estaba incapacitado para trabajar y en que próximamente sería intervenido quirúrgicamente para remediar su condición de la espalda. Que debido a esto, su condición económica había cambiado considerablemente, por lo que procedía la rebaja de pensión. Se opuso a los honorarios por la vista de acreditación ante la Especialista, porque él realizó los pagos.

    [8]. Las menores tienen cubierta de seguro médico que provee la persona no custodia y cuentan con 13 años de edad.

    [9]. La persona custodia tiene ingreso de $1,201.42 mensuales neto. Paga hipoteca de $488.00 donde viven tres personas. Los gastos de educación son $1,420 de matrícula, $530.00 de licencia de libros y servicio de Tecnokids, $520.00 de uniformes para ambas y $440.00 de mensualidades de colegio. Como gastos de salud no cubierto por el plan, reclamó tratamiento de ortodoncia. Conforme a Certificación del Dr. Gamaliel Ayala emitida el 1 de abril de 2013 el balance del tratamiento para esa fecha era de $1,665.00 por la menor Yesenia y $1,650.00 de la menor Yaniara. El costo se paga a razón de $75.00 mensuales por menor ($150.00 mensuales en total).

    [10]. La persona no custodia tiene tres hijos/as menores en total. Trabaja para el UPS, pero no devenga sueldo porque agotó los días de vacaciones y enfermedad. Actualmente está en “leave without pay temporary status”. Declaró que padece de condición de espalda y se lastimó por lo que dejó el trabajo. Tiene ingreso de $708.00 mensuales de compensación de veteranos por 20% de incapacidad de la espalda y 20% de la rodilla. Alegó tener tratamiento y estar en evaluación para cirugía correctiva.

    [11]. En la vista y mediante Moción, la persona no custodia presentó en evidencia resultado de pruebas que se le realizaran y evaluaciones médicas. Entre estas, sometió certificación médica del 18 de julio de 2013 expedida por el Dr. Francisco J.

    Carlo de “Sport & Orthopaedic Surgery”. Indica el doctor que el paciente no puede hacer “squat/stopping”, no puede brincar ni arrastrase. Que apdece (sic) de condición de rodilla y espalda. Opina que no puede trabajar hasta que esté completamente recuperado. También presentó certificación de la Dra. Jaquelin Colón Marín de Medicina General, fechada el 16 de septiembre de 2013 informando que el Sr. Ricardo C. Borges Quiñones es su paciente desde el 2005. Que padece de discogenic disc disease, chronic lumbar pain, bilateral knee pain, hbp. Que está en evaluación y tratamiento médico por especialistas que han recomendado reposo hasta la cirugía de la espalda a realizarse en el hospital de veteranos. Además, presentó notas del expediente del Dr. Rafael Cardona del Puerto Rico Neuroligical Spine Surgery, con fecha del 19 de septiembre de 2013. Indica que no existen MRI ni placas recientes de las cervicales ni del área lumbar. Concluye que no necesita inmediata intervención neuroquirúrgica. Añadió que el paciente no ha recibido el tratamiento médico conservador completo. Lo refirió a clínica de manejo del dolor, le pidió MIR cervical y lumbar de veteranos, ordenó placas cervical y lumbar, y lo citó para el 6 de marzo de 2014.

    La persona no custodia evidenció haber solicitado pensión por incapacidad a la Administración de Seguro Social, el 6 de agosto de 2013. Que el 13 de enero de 2014 radicó

    Solicitud de Reconsideración la cual no ha sido adjudicada.

    [12]. La persona custodia se opuso a la documentación médica presentada en la vista y mediante Moción del 3 de abril de 2014. Sobre la certificación médica del 18 de julio de 2013 expedida por el Dr. Francisco J. Carlo argumenta que su opinión no está apoyada en evidencia médica objetiva para determinar...

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