Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401615
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014

LEXTA20141023-001 Salas González v. Vázquez Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Luz Z. Salas González
Demandante-Apelada
vs.
William Vázquez Soto
Demandado-Apelante
KLAN201401615
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Aguadilla Sobre: División de Comunidad de Bienes Civil Núm.: A AC2013-0059

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2014.

-I-

Comparece ante nos el señor William Vázquez Soto (Sr. Vázquez Soto) quien presenta un recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida el 15 de agosto de 2014 y notificada el 19 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En resumidas cuentas, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

En el presente caso este Tribunal determina que entre Luz Z. Salas González y William Vázquez

Soto existió un pacto para formar una [c]omunidad de [b]ienes. Por tanto, ambas partes tienen igual participación en los bienes que componen dicha comunidad de bienes. Es decir la parte demandante tiene una participación del cincuenta por ciento (50%) e igual participación (50%) tiene el demandado en los bienes que componen la comunidad. Se ordena a la parte que quiera retener los bienes de la comunidad que pague a la otra parte la suma correspondiente a la mitad del valor de cada bien que vaya a retener; o en su defecto, que se proceda con la venta de todos los bienes que componen la comunidad y posteriormente, las partes se dividan, en partes iguales, el producto de las ventas. Se advierte a las partes que ninguno puede permanecer en el control exclusivo de los bienes objeto de la división de comunidad.

Por todo lo cual, se declara Con Lugar la demanda presentada por Luz Z. Salas González. En consecuencia se ordena la liquidación de la [c]omunidad de [b]ienes, habida entre Luz Z. Salas González y William Vázquez Soto de conformidad con lo antes expresado.

. . . . . . . .

(Véase: Ap. I, pág. 5).

El 29 de agosto de 2014, el Sr. Vázquez Soto suscribió ante el TPI una “Moción de Reconsideración”; mediante Resolución emitida el 4 de septiembre de 2014 y notificada al día siguiente, el Foro apelado declaró la misma “Sin Lugar”1. No conteste con lo anterior, el 3 de octubre de 2014 la parte apelante compareció ante este Foro mediante el presente recurso apelativo y en lo concerniente esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el...

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