Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014

LEXTA20141023-002 Torres Rivera v. Bigio González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARCOS TORRES RIVERA
PETICIONARIO
v.
GRISELLE BIGIO GONZÁLEZ
RECURRIDA
KLCE201401208
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDI2011-1228 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2014.

Marcos Torres Rivera [en adelante, “Torres Rivera” o “el peticionario”] comparece mediante recurso de certiorari y cuestiona una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante “el TPI”]. En esta se dejó sin efecto una orden para que Griselle Bigio González [en adelante, “Bigio González” o “la recurrida”] pagara $11,445.00 al peticionario.

Presentado el recurso, concedimos término a Bigio Rodríguez para presentar su alegato en oposición. Transcurrido el término dispuesto en la

Regla 37 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 37,la parte recurrida no ha presentado memorando en oposición a la expedición del auto. Por tanto, con el propósito de lograr el más eficiente despacho del caso, prescindimos de escritos no jurisdiccionales, de conformidad con la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), y resolvemos sin mayor dilación.

ANTECEDENTES

Las partes presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo el 19 de agosto de 2011, la cual contenía una estipulación respecto a la propiedad inmueble sita en el Condominio Palma Vista de Fajardo, Puerto Rico. La estipulación lee como sigue:

Con relación a la propiedad localizada en el Condominio Palma Vista, los peticionarios acuerdan que la peticionaria cederá su participación en la misma, equivalente a un 50%, a favor del peticionario, quien asumirá el pago de la mensualidad de la hipoteca a que grava la misma y hará todos los esfuerzos por liberar a la peticionaria ante la Institución Bancaria acreedora de la hipoteca. Dicha cesión, mediante escritura pública, se hará dentro de los tres (3) meses siguientes a que la sentencia advenga final y firme. En torno a dicha propiedad, antes de hacerse la cesión, las partes escogerán un tasador y de la misma tasar en exceso de la hipoteca que grava la misma, las partes aportarán...

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