Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401208
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401208 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2014 |
LEXTA20141023-002 Torres Rivera v. Bigio González
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
MARCOS TORRES RIVERA | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDI2011-1228 Sobre: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Colom García, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2014.
Marcos Torres Rivera [en adelante, Torres Rivera o el peticionario] comparece mediante recurso de certiorari y cuestiona una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante el TPI]. En esta se dejó sin efecto una orden para que Griselle Bigio González [en adelante, Bigio González o la recurrida] pagara $11,445.00 al peticionario.
Presentado el recurso, concedimos término a Bigio Rodríguez para presentar su alegato en oposición. Transcurrido el término dispuesto en la
Regla 37 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 37,la parte recurrida no ha presentado memorando en oposición a la expedición del auto. Por tanto, con el propósito de lograr el más eficiente despacho del caso, prescindimos de escritos no jurisdiccionales, de conformidad con la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), y resolvemos sin mayor dilación.
Las partes presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo el 19 de agosto de 2011, la cual contenía una estipulación respecto a la propiedad inmueble sita en el Condominio Palma Vista de Fajardo, Puerto Rico. La estipulación lee como sigue:
Con relación a la propiedad localizada en el Condominio Palma Vista, los peticionarios acuerdan que la peticionaria cederá su participación en la misma, equivalente a un 50%, a favor del peticionario, quien asumirá el pago de la mensualidad de la hipoteca a que grava la misma y hará todos los esfuerzos por liberar a la peticionaria ante la Institución Bancaria acreedora de la hipoteca. Dicha cesión, mediante escritura pública, se hará dentro de los tres (3) meses siguientes a que la sentencia advenga final y firme. En torno a dicha propiedad, antes de hacerse la cesión, las partes escogerán un tasador y de la misma tasar en exceso de la hipoteca que grava la misma, las partes aportarán...
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