Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401267
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014

LEXTA20141023-003 Martínez Morales v. Valerio Rijo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Isaías Martínez Morales
Recurrido
vs.
Pedro A. Valerio Rijo
Peticionario
KLCE201401267
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Carolina Sobre: Cobro de Dinero y Desahucio Civil Núm.: F PE2014-0001

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2014.

Comparece ante nos el señor Pedro A. Valerio Rijo (Sr. Valerio Rijo) quien presenta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una Resolución emitida el 18 de agosto de 2014 y notificada el 22 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En lo concerniente, en la misma se declaró No Ha Lugar una “Moción en Cumplimiento de Orden” suscrita por la parte peticionaria el 22 de julio de 2014. (Véase: Ap. XII, págs. 42-45).

Examinada la presente comparecencia, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del recurso solicitado.

-I-

De los autos sometidos se desprende que el 8 de enero de 2014 el señor Isaías Martínez Morales radicó ante el TPI una causa de acción sobre cobro de dinero y desahucio en contra del Sr. Valerio Rijo. En la misma se alegó el incumplimiento por parte del peticionario de un contrato de arrendamiento de un local comercial.

El peticionario compareció en varias ocasiones ante el TPI, sin someterse a la jurisdicción, y argumentó que el emplazador mintió en la declaración jurada, ya que en ningún momento había sido emplazado de manera personal. (Véase: Ap. V, págs.

26-27; Ap. VI, págs. 28-29). Luego de varias incidencias procesales, el 7 de abril de 2014 y notificada el 11 de igual mes y año el TPI emitió Sentencia1. El 24 de abril de 2014, el Sr. Valerio Rijo suscribió una “Urgente Solicitud de Reconsideración”; el 2 de junio de 2014 y notificada el 9 de igual mes y año el TPI denegó la misma.

Inconforme, el 20 de junio de 2014 la parte peticionaria presentó una segunda reconsideración titulada “Moción Informando Representación Legal y Solicitud de Reconsideración”2. (Véase: Ap. II, págs. 2-21). El 25 de junio de 2014 y notificada el 8 de julio de igual año, el TPI dictó resolución y en resumidas cuentas ordenó a la parte peticionaria que aclararasi con todos los escritos no [estaba] de facto sometiéndose a la jurisdicción del Tribunal. (Véase: Ap...

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