Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400985
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014

LEXTA20141023-006 De la Torre v. Lefranc Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

PATRICIA DE LA TORRE
Apelado
V.
RICARDO LEFRANC MORALES
Apelado
KLAN201400985
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2012-1248 Sobre: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres; el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Lebrón Nieves y el Juez Carlos I. Candelaria Rosa. El Juez Candelaria Rosa no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el demandado, Ricardo Lefranc Morales (en adelante, apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, del 18 de febrero de 2014 y notificada el 13 de marzo de 2014. Mediante la referida Sentencia Parcial el foro primario concluyó que había un crédito a favor de la demandante, Patricia De la Torre (en adelante, apelada) por la suma de $115,807.03.

El apelante también nos solicita la revocación de la Orden del 13 de marzo de 2014, notificada el 19 de marzo de 2014. Mediante dicha Orden, el TPI declaró No Ha Lugar la Urgente Solicitud de Rectificación de Estipulación por Error Manifiesto presentada por la parte demandada apelante el 12 de febrero de 2014.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, las partes en el caso de autos, contrajeron matrimonio el 17 de agosto de 1991 bajo el régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales. El matrimonio quedó disuelto mediante Sentencia de Divorcio del 16 de septiembre de 2011, notificada el 23 de septiembre de 2011.

Con posterioridad, el 24 de abril de 2012 la parte demandante apelada presentó Demanda sobre Liquidación de la Comunidad de Bienes. Luego de solicitar prórroga para contestar la Demanda, la parte demandada apelada presentó Contestación a la Demanda el 1ro de agosto de 2012.

El Juicio en su Fondo se llevó a cabo el 30 de enero de 2014. Al mismo compareció la Lcda.

Carmen E. Mora Ruiz en representación de la parte demandante apelada y la Lcda.

Magda Morales Torres en representación de la parte demandada apelante.

Luego de la Vista en su Fondo, el 12 de febrero de 2014 el demandado apelante presentó ante el TPI escrito titulado: Urgente Solicitud de Rectificación de Estipulación por Error Matemático. En la referida solicitud arguyó, que al día siguiente de la vista se le remitió un correo electrónico a la representación legal de la señora Patricia De la Torre en el que se le informó en síntesis, que de conformidad con los valores estipulados había un error matemático en la distribución de los vehículos de motor.

Por su parte, el 26 de febrero de 2014 la demandante apelada presentó Oposición a “Urgente Solicitud de Rectificación de Estipulación por Error Matemático”. En la misma expresó que el señor Ricardo Lefranc Morales no podía pretender ahora, que el TPI modificara la estipulación que su abogada había vertido para récord y que él ratificó bajo juramento. Menos aún, proveyendo valores e información que no fue parte de la estipulación informada al foro de instancia, ni fue objeto de prueba.

Así las cosas, el TPI emitió Sentencia Parcial el 18 de febrero de 2014, notificada el 13 de marzo de 2014. El foro de instancia concluyó entre otras cosas, lo siguiente:

“Por todo lo antes mencionado hay un crédito a favor de la demandante por la suma de $115,807.03. Esta cantidad será cubierta con la cuenta de Retiro de U[B]S del Sr. Lefranc, por lo que se ordena la transferencia electrónica a la demandante de los dineros depositados en dicha cuenta. El balance de $10,774.47 será satisfecho cuando la propiedad en Villa Mercedes sea vendida”.

Según surge de la referida Sentencia Parcial, previo a comenzar el Juicio, las partes a través de sus representantes legales, informaron los siguientes acuerdos:

En cuanto a la propiedad ubicada en Villa Mercedes:

· Se estableció que la propiedad tiene un valor de $445,000.00 y el balance del préstamo hipotecario sobre dicha propiedad al 9 de enero de 2014, es de $73,610.00.

· El Sr. Ricardo Lefranc Morales, parte demandada, reside en la propiedad y continuará viviendo en la misma y pagando la hipoteca y las cuotas de la Asociación de Residentes hasta que la venda; sin derecho a crédito por esas partidas por el uso de la propiedad.

· Una vez dicha propiedad sea vendida, de la ganancia, se descontará[n] los gastos y se adjudicará los créditos correspondientes. La diferencia se distribuirá conforme a la determinación del Tribunal.

· Al momento del divorcio existía una deuda a la Asociación de Residentes de dicha propiedad de $4,385.93. La misma se distribuirá en partes iguales, correspondientes a $2,192.97 cada uno. Además, actualmente la deuda con la Asociación de Residentes asciende a la cantidad de $9,923.93. Restados los $4,382.93, queda una deuda pendiente de pago de $4,901.00. Dicha cantidad será pagada en su totalidad por el señor Lefranc.

En cuanto a los vehículos de motor:

· El Aston Martin Vantage, se adjudicará al Sr. Lefranc.

· El Jeep Rubicon se le adjudicará a la Sra. De la Torre.

· Se le reconoce un crédito a la Sra. De la Torre de $35,000.00, por la diferencia entre el valor de ambos vehículos.

En cuanto a LRA Properties:

· La participación de la Sociedad Legal de Gananciales se adjudicará en igual proporción entre las partes.

· La participación de la Comunidad de Bienes se adjudicará al Sr. Lefranc. Con esta adjudicación, el Sr. Lefranc releva a la Sra. De...

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