Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401335
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401335 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2014 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DI2012-1816 (701) Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1
Candelaria Rosa, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2014.
Jessyka Rosado Agostini y Juan Carlos Ribot Guzmán contrajeron matrimonio el 25 de noviembre de 2000. Durante su matrimonio las partes procrearon una hija que actualmente tiene siete años. El matrimonio Ribot-Rosado quedó disuelto por la causal de ruptura irreparable mediante sentencia de 27 de febrero de 2013. La custodia de la menor se le concedió a la madre y se estableció que la patria potestad sería compartida por ambos padres. Como parte de las estipulaciones acerca de las relaciones
paterno filiales acordaron que: En el 2014 la menor compartiría con papá por dos semanas en el estado de Ohio de los Estados Unidos de América junto a la abuela paterna. No obstante, el 7 de abril de 2014 Rosado Agostini presentó una moción en la que solicitó que se realizara un estudio social antes de autorizar las relaciones paternofiliales. Alegó escuetamente que los estilos de vida del señor Ribot Guzmán han cambiado significativamente y que desconocía la dirección de éste en Ohio. Además, planteó que el hecho de que el señor Ribot Guzmán le requiriera los récords médicos y escolares de la menor levantaba sospechas sobre sus verdaderas intenciones.
Ribot Guzmán compareció oponiéndose. Solicitó al tribunal que hiciera cumplir la estipulación entre las partes, ya que los planteamientos de la señora Rosado Agostini son meras alegaciones infundadas. Hizo hincapié en su interés de tener relaciones con su hija menor de edad y en que la patria potestad había sido concedida a ambos padres, por lo que tenía derecho a conocer todo los pormenores sobre la salud y educación de su hija.
Atendidos los escritos de la partes, el Tribunal denegó la solicitud de la señora Rosado Agostini. Específicamente ordenó:Se declara no ha lugar solicitud de estudio social. La señora Rosado Agostini debe mantener informado al señor Ribot Guzmán...
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