Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401335
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014

LEXTA20141023-009 Rosado Agostini v. Ribot Guzmán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JESSYKA ROSADO AGOSTINI
Demandante Peticionaria
v.
JUAN CARLOS RIBOT GUZMÁN
Demandado Recurrido
KLCE201401335
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DI2012-1816 (701) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2014.

Jessyka Rosado Agostini y Juan Carlos Ribot Guzmán contrajeron matrimonio el 25 de noviembre de 2000. Durante su matrimonio las partes procrearon una hija que actualmente tiene siete años. El matrimonio Ribot-Rosado quedó disuelto por la causal de ruptura irreparable mediante sentencia de 27 de febrero de 2013. La custodia de la menor se le concedió a la madre y se estableció que la patria potestad sería compartida por ambos padres. Como parte de las estipulaciones acerca de las relaciones

paterno filiales acordaron que: “En el 2014 la menor compartiría con papá por dos semanas en el estado de Ohio de los Estados Unidos de América junto a la abuela paterna”. No obstante, el 7 de abril de 2014 Rosado Agostini presentó una moción en la que solicitó que se realizara un estudio social antes de autorizar las relaciones paternofiliales. Alegó escuetamente que “…los estilos de vida del señor Ribot Guzmán han cambiado significativamente…” y que desconocía la dirección de éste en Ohio. Además, planteó que el hecho de que el señor Ribot Guzmán le requiriera los récords médicos y escolares de la menor levantaba sospechas sobre sus verdaderas intenciones.

Ribot Guzmán compareció oponiéndose. Solicitó al tribunal que hiciera cumplir la estipulación entre las partes, ya que los planteamientos de la señora Rosado Agostini son meras alegaciones infundadas. Hizo hincapié en su interés de tener relaciones con su hija menor de edad y en que la patria potestad había sido concedida a ambos padres, por lo que tenía derecho a conocer todo los pormenores sobre la salud y educación de su hija.

Atendidos los escritos de la partes, el Tribunal denegó la solicitud de la señora Rosado Agostini. Específicamente ordenó:Se declara no ha lugar solicitud de estudio social. La señora Rosado Agostini debe mantener informado al señor Ribot Guzmán...

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