Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401017
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401017 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2014 |
MUNICIPIO DE SAN JUAN Peticionario v. HERBERT QUILES CAMACHO Recurrido | KLCE201401017 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2014-0828 (904) SOBRE: PROCEDIMIENTO ESPECIAL, ART. 14.2 DE LA LEY NÚM. 161 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2014.
Comparece ante nos el Municipio de San Juan y recure de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la referida determinación el foro de instancia, como parte de los procesos en una solicitud de interdicto presentada por el Municipio, concedió un término a este para traer evidencia de los trámites que ha realizado en cuanto a los demás colindantes y señaló, por cuarta ocasión, la vista de interdicto.
Examinado el trámite procesal del caso, así como el Derecho vigente, EXPEDIMOS el auto de certiorari solicitado y REVOCAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.
La Compañía de Desarrollo Integral de la Península de Cantera presentó una querella en la que planteó que se estaban realizando unas construcciones ilegales sin el debido permiso de construcción en la Ferretería La Polilla
enclavada en un predio del ELA y de la Autoridad de Carreteras. Alegaba la querella que la compañía, con el endoso del Municipio de San Juan, pretendía la construcción de un Centro de Servicios y Viviendas para Envejecientes. Como parte de la investigación de tal querella, la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan realizó una inspección y conforme alega el Municipio encontró, no solo la construcción sin permiso, sino la operación de venta de los artículos de ferretería sin los permisos correspondientes. La Oficina de Permisos del Municipio emitió varias órdenes de paralización no obstante el querellado y aquí recurrido continuó sus operaciones.
El Municipio de San Juan presentó entonces una petición de interdicto al TPI bajo el Art. 14.2 de la Ley 161-2009. El TPI celebró tres vistas: el 29 de abril, 21 de mayo y el 3 de junio del 2014. Entre las partes que comparecieron a las vistas estaba el Departamento de la...
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