Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401059
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014

LEXTA20141023-016 Hernández Ayala v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

RAYMOND A. HERNÁNDEZ AYALA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Y DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS
Recurridos
KLRA201401059 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-1637-13 Sobre: Uso de Barba

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2014.

Mediante un recurso de revisión administrativa instado por derecho propio y en forma pauperis, comparece el Sr. Raymond A. Hernández Ayala (en adelante, el recurrente) quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, el Departamento de Corrección). Nos solicita que revoquemos una Resolución (Respuesta de Reconsideración) emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección, a través de la cual se confirmó la Respuesta al Miembro de la Población Correccional, luego de concluirse que exigirle al recurrente que estuviese acicalado para participar de una actividad familiar no constituye discrimen por razones religiosas.

Sin necesidad de trámite ulterior1 y por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo al expediente del recurso de epígrafe, el 1 de diciembre de 2013, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo denominada MA-1637-13 ante la División de Remedios del Departamento de Corrección. En primer lugar, alegó ser objeto de reiteradas violaciones y actos discriminatorios por parte de varios oficiales de custodia por motivo de su fe religiosa. En específico, indicó que el 24 de noviembre de 2013, el Oficial de Custodia Torinchi, de la Unidad de Movimiento al Confinado, lo amenazó de no poder ver a sus familiares si no se afeitaba la barba, a pesar de que los reconoció. Como resultado de lo anterior, no pudo compartir con su familia en la actividad especial. En atención a lo alegado, el recurrente solicitó una investigación para que se le permitiera “usar sus artículos religiosos”.2

El 16 de enero de 2014, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional acompañada de una Respuesta del Área Concernida/Superintendente. En la Respuesta del Área Concernida se dispuso como sigue:

Las instrucciones de que todo confinado que quisiera disfrutar de la actividad tenía que bajar debidamente afeitado y acicalado fueron impartidas por el Sr. Carlos Glez., Spte. de esta Institución.

Cabe señalar que todos los confinados que disfrutaron la actividad bajaron de la manera antes descrita.3

Inconforme con la anterior determinación, el 27 de enero de 2014, el recurrente instó una Solicitud de Reconsideración. El recurrente indicó que como musulmán practicante podía llevar su barba a todos lados, siempre y cuando cumpliera con lo permitido por el Departamento de Corrección y que al momento de la actividad familiar, el 24 de noviembre de 2013, cuando se rehusaron a llevarlo a la misma por su barba, se afeitó y aun así no lo dejaron asistir a la actividad con su familia. Además, adujo por primera vez que el Oficial Torinchi actuaba de manera prejuiciada debido a que le proveyó información al Superintendente de la prisión de que dicho oficial le avisaba de antemano a los confinados cuándo se harían los registros.

El 20 de agosto de 2014, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio. En síntesis, alegó que desde el 27 de enero de 2014 había presentado una Solicitud de Reconsideración y no habían emitido respuesta, lo...

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