Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400860

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400860
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014

LEXTA20141023-021 Puma Energy Caribe v. Tropigas de PR Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PUMA ENERGY CARIBE, LLC
RECURRIDOS
V.
TROPIGAS DE PUERTO RICO, INC.
RECURRENTES
KLRA201400860
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. S-13-04-FG (O) SOBRE: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS DIVERSAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2014.

Tropigas de Puerto Rico comparece ante nos mediante recurso de revisión judicial para cuestionar una Resolución y Orden emitida por la Comisión de Servicio Público [en adelante “La Comisión”] el 30 de junio de 2014, en el Caso Núm. S-13-04-FG (0).

Mediante esta se le concedió un permiso provisional a PUMA Energy Caribe, LLC [en adelante “PUMA”], para operar una empresa al servicio de oleoductos y dedicarse única y exclusivamente a las actividades de importación, almacenaje, transferencia y despacho de gas licuado de

petróleo por tuberías, desde las facilidades del Muelle PUMA Energy Caribe, LLC, hasta las Unidades 5 y 6 de la Central de la Autoridad de Energía Eléctrica ubicadas en San Juan.

ANTECEDENTES

El 18 de octubre de 2012 PUMA radicó una solicitud de autorización de empresas diversas ante la Comisión. Un año después, sin que hubiese movimiento procesal en el caso, la Comisión emitió un primer aviso requiriéndole a PUMA presentar una carta de endoso de la Autoridad de Energía Eléctrica [en adelante, “la AEE”]. Para ello se le concedió un término de 15 días.

Ante el incumplimiento con esa orden, el 4 de noviembre de 2013 la Comisión emitió un último aviso, concediéndole igual término a PUMA para someter el endoso de la AEE. El último día del término concedido, PUMA solicitó una prórroga de 30 días para poder presentar el endoso requerido. Así las cosas, más de 100 días posteriores, la Comisión le concedió 30 días adicionales a PUMA para presentar el endoso y mostrar causa por la cual no se debía archivar el asunto.

El 26 de junio de 2014 PUMA presentó una carta expedida el 5 de diciembre de 2012 por la AEE, en la que consigna que interesa reabrir un proceso para la adquisición de gas propano, además de excusarse por su tardanza. Ese mismo día y en escrito aparte solicitó la expedición urgente de un permiso provisional. Dicha solicitud fue acompañada por los siguientes documentos:

-Memorial Explicativo

-Certificado de Organización expedido por el Departamento de Estado

-Artículos de Organización y “Puma Energy Caribe LLC Agreement” (By- Laws)

-Estado financiero certificado por un CPA con sello en original

-Certificado negativo de antecedentes penales para Víctor M. Domínguez Resto

-Resolución de la Junta de Directores de Puma Energy Caribe LLC, autorizando a Víctor M. Domínguez Resto como representante de la misma.

-Certificado de Cumplimiento expedido por el Departamento de Estado (“Good Standing”)

-Recibo de pago de arancel o regalías

-Dos fotos 2x2 del Sr.

Víctor M. Domínguez Resto

-Certificación de radicación de planillas por los últimos cinco (5) años expedido por el Departamento de Hacienda.

-Certificado Negativo de Deuda emitido por el Departamento de Hacienda

-Documento acreditativo de la Junta de Directores

-Resolución de la Junta de Directores de Puma Energy Caribe autorizando al Lcdo. Carlos A. Dasta Meléndez a actuar como su representante

-Planos Originales de las tuberías a ser construidas, y de las tuberías ya existentes que vayan a ser utilizadas para transmitir el gas propano de las facilidades de Puma a la AEE

-Carta de endoso de la AEE y...

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