Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401407
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014

LEXTA20141024-003 Consejo de Titulares Cond. El Girasol v. Chavez Ardilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO EL GIRASOL Apelados V. MARÍA ISABEL CHAVEZ ARDILLA Apelante KLAN201401407 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: F CD2012-1943

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2014.

La parte apelante, señora María I. Chávez Ardilla, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con el fenecido Jorge Martínez González, comparece ante nos y solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 14 de julio de 2014, notificada a las partes de epígrafe el 31 de julio de 2014. Mediante la misma, el foro primario declaró Con Lugar una demanda sobre cobro de dinero incoada por el Consejo de Titulares del Condominio El Girasol (parte apelada), y, a su vez, impuso a la parte apelante el pago de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 14 de diciembre de 2012, la parte apelada presentó la demanda de epígrafe. En la misma adujo que, para ese entonces, la parte aquí apelante adeudaba una cantidad de $4,569.62, por concepto de cuotas de mantenimiento, respecto a una unidad de apartamentos sita en el Condominio El Girasol en el municipio de Carolina. Específicamente, indicó que sus múltiples gestiones de cobro habían resultado infructuosas a los fines de recobrar la suma antes indicada, monto que, según arguyó, continuaba acumulándose con el paso del tiempo. Así las cosas y luego de varias incidencias procesales, entre ellas una sustitución de partes respecto a los promovidos en el pleito, el 11 de abril de 2013, la parte apelada presentó una Demanda Enmendada. En esta ocasión, indicó que, a tal fecha, la deuda en controversia ascendía a $5,990.56.

En atención a lo anterior, el 2 de mayo 2013 la apelante Chávez Ardilla presentó la correspondiente alegación responsiva. En la misma, aceptó haber adquirido la propiedad en controversia junto con su difunto esposo. No obstante, afirmó que no era responsable de satisfacer la deuda en disputa, ello por haber repudiado la herencia del señor Martínez González. Tiempo después, el 11 de octubre de 2013 ésta presentó Demanda Contra Tercero en contra de Doral Mortgage Corporation. En esencia alegó que, toda vez que la referida entidad adquirió el apartamento en cuestión mediante venta pública, ello tras haber tenido lugar un procedimiento de embargo y ejecución en su contra, la entidad venía obligada a cubrir la totalidad de la deuda reclamada. Ese mismo día, la parte apelante también presentó una Demanda de Coparte en contra de la señora Yamaliz Martínez Rodríguez, hija de su señor esposo. Respecto a ella adujo, por igual, que, dado a no haber repudiado la herencia de su padre, era responsable de sufragar la cantidad al descubierto por razón de la cuota de mantenimiento objeto de litigio.

El 6 de noviembre de...

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