Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401333
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014

LEXTA20141024-007 Municipio de Toa Baja v. Municipio de Cataño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

MUNICIPIO DE TOA BAJA
Apelante
V.
MUNICIPIO DE CATAÑO Y KD CONTRACTORS, INC.
Apelados
KLAN201401333
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Núm. caso: D CD2013-2924 (504) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2014.

I.

La empresa KD Contractors, Inc. en adelante (KD) llevó a cabo el proyecto de construcción del Centro de Adiestramiento Sistema Eléctrico y Distribución Eléctrica para la Autoridad de Energía Eléctrica. Según una certificación emitida por la AEE el proyecto ubica en el Municipio de Toa Baja.

El Municipio de Cataño, parte apelada, cobró y KD pagó al Municipio la cantidad de $92,640.00 por concepto de arbitrios de construcción y $11,580 por patentes municipales, conforme a la legislación especial que faculta a los municipios al cobro.

Alega el apelante, que personal de la parte apelada notificó a KD que no podía recibir el pago, pues el proyecto estaba dentro de la jurisdicción de la parte apelante. Posteriormente, la parte apelante, el Municipio de Toa Baja reclamó a KD el pago de arbitrios y patentes.

El 5 de mayo de 2004 y el 29 de septiembre de 2006, KD envió una comunicación a la parte apelada solicitando la devolución de lo pagado.

El 12 de enero de 2007, la parte apelante notificó a KD el cobro de $143,193.87 en arbitrios de construcción y $20,649.42 por concepto de deficiencias.

El 13 de marzo de 2007, la parte apelada denegó la solicitud de reintegro por concepto de arbitrios municipales, alegando que conforme a la Ley de Municipios Autónomos estaba impedida de reembolsar lo cobrado, pues la solicitud se había realizado fuera del término de seis (6) meses establecido en la legislación.

El 24 de septiembre de 2007, KD notificó a la parte apelante las gestiones que estaba realizando con la parte apelada para obtener la devolución de lo pagado.

El 27 de mayo de 2010, el apelante remitió una notificación a la parte apelada cobrando lo pagado por KD y fundamentando jurídicamente su posición sobre la procedencia del reembolso. El 30 de agosto de 2010 y el 9 de junio de 2011 el apelante remitió comunicaciones similares a la parte apelada. La parte apelada nunca contestó.

El 16 de octubre de 2013, la parte apelante presentó una demanda en contra de KD y la parte apelada reclamando el cobro de los fondos pagados por KD al municipio apelado. La parte apelada contestó la demanda y presentó una moción de desestimación alegando que la reclamación estaba prescrita.

El 18 de marzo de 2014 se celebró una audiencia en la que el foro primario, velando por su jurisdicción, concedió un término a las partes para que fijaran su posición en torno a la jurisdicción de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias...

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