Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401248
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014

LEXTA20141024-009 Montañez Cruz v. Montañez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA

PANEL X

MARÍA DOLORES MONTAÑEZ CRUZ
Peticionaria
v.
GUILLERMINA MONTAÑEZ CRUZ
Recurrida
KLCE201401248
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G AC2001-0162 Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2014.

Comparece ante este tribunal apelativo la señora María Dolores Montañez Cruz y otros (los peticionarios) mediante recurso de certiorari solicitándonos que revoquemos la Resolución dictada el 13 de agosto de 2014, notificada el 15 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI). Mediante ésta, se declaró No Ha Lugar la solicitud de ejecución de sentencia presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 4 de abril de 2005 las partes de epígrafe llegaron a una Estipulación sobre la partición de herencia de los causantes, don Agustín Montañez y doña María Hortensia Cruz Torres. En ésta, se realizó un inventario de bienes, de las cánones de arrendamiento que generan los inmuebles, y las partes cedieron sus intereses en dos propiedades a la señora Guillermina Montañez Cruz1, en particular, la casa ubicada en Arroyo y el solar ubicado en Salinas. Las partes de epígrafe reconocieron además en la Estipulación una diferencia de $40,000.00 que la señora Guillermina Montañez adeuda a los demás herederos de la sucesión. Las partes de epígrafe pactaron a su vez, que los terrenos y casas de la sucesión serían vendidos, y que una vez se vendiera alguna de las propiedades, la señora Guillermina Montañez pagaría la diferencia adeudada, si recibiera el dividendo suficiente. El 22 de julio de 2005 el TPI dictó Sentencia, mediante la cual acogió e hizo formar parte de la Sentencia la Estipulación a la cual llegaron las partes de epígrafe.

El 3 de marzo de 2011 los peticionarios presentaron Solicitud de Orden y Pago de Arrendamiento. Adujeron que la señora Guillermina Montañez finalizó sus gestiones de cobro de rentas y pagos de CRIM en noviembre de 2010 y que la señora María Dolores Montañez Cruz tiene ahora dicha encomienda. Indicaron que en el CRIM aparece que no se pagaron los años del 2007 al 2010, por lo cual es necesario que se ordene realizar el cuadre de los recibos de pagos. Requirieron además, que ya que se finalizó el pago de la hipoteca de la propiedad de Arroyo, y toda vez que la señora Guillermina Montañez reside en la misma y no ha pagado los $40,000.00 estipulados, se le ordene el pago de la renta que le corresponde proporcionalmente, o sea $300.00.

El 10 de julio de 2012 los peticionarios presentaron Solicitud para que se Resuelva Peticiones de Orden y Pago de...

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