Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401312
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

LEXTA20141027-005 Pueblo de PR v. Arroyo Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JONATHAN ARROYO MUÑIZ
Apelante
KLAN201401312
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: A BD2014G0156 Por: Art. 191 del Código Penal de 2012 (Extorsión)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2014.

El 4 de agosto de 2014, el señor Jonathan J. Arroyo Muñiz (Arroyo Muñiz) presentó por derecho propio un escrito titulado Moción Solicitando Intervención/Paralización.

Según podemos colegir de su exposición narrativa, el señor Arroyo Muñiz solicita que se declaren nulas unas sentencias resultantes de una alegación preacodada con el Ministerio Fiscal y aprobada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. En consecuencia, el foro de instancia declaró al señor Arroyo Muñiz culpable y convicto por infracción al Artículo 191 del Código Penal de 2012, que tipifica el delito menos grave de extorsión, y por tres cargos de infracción al Artículo 202B del Código Penal, en grado de tentativa.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, la cual surge de una convicción por alegación de culpabilidad, el recurso presentado ante nuestra consideración será acogido como un auto de Certiorari, a tenor con las disposiciones de la Regla 193 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II y la Regla 32 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, aunque conserve la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Con el beneficio de los autos originales de las causas criminales A BD2014G0156, A BD2014G0157, A BD2014G0158, y A BD2014G0159, y luego de escuchar la regrabación de las vistas celebradas los días 16 y 28 de mayo de 2014 y 7 de agosto de 2014 en el Sistema For the Record, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

Según surge de los autos, el 2 de abril de 2014, se presentó una denuncia por hechos ocurridos el 26 de febrero de 2014 donde se le imputó al señor Arroyo Muñiz infracción al Artículo 192 del Código Penal de 2012, que tipifica el delito grave de recibo, disposición y transportación de bienes objeto de delito. Según se alegó en la denuncia, el señor Arroyo Muñiz se apropió de la cantidad de $600 pertenecientes a Wanda I. Nieves Rodríguez. El foro de instancia determinó causa probable para arresto en ausencia contra el señor Arroyo Muñiz por el delito según imputado en la denuncia. Este caso fue visto en conjunto con otros tres cargos de infracción al Artículo 202B del Código Penal de 2012, que tipifica el delito grave de fraude, por el cual también se determinó causa probable para arresto en ausencia en contra del señor Arroyo Muñiz. Estos cargos bajo el Artículo 202B del Código Penal de 2012 fueron por hechos ocurridos los días 14, 17 y 31 de marzo de 2014, consistente en que el imputado privó a la Autoridad de Energía Eléctrica de su propiedad al instalar para su beneficio personal una conexión eléctrica que le permitió utilizar servicio de luz eléctrica de manera ilegal y sin pagar a la agencia que provee dicho servicio.

El 17 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dictó auto de prisión provisional por los Artículos 192 y 202B (tres cargos) del Código Penal de 2012. Se le fijó al señor Arroyo Muñiz una fianza total de $65,000. El señor Arroyo Muñiz solicitó la rebaja de la fianza y el Ministerio Público se opuso. El foro de instancia celebró vista el 23 de abril de 2014. Conforme surge de la Minuta transcrita el 20 de mayo de 2014, el señor Arroyo Muñiz compareció representado por el Lcdo. Juan de Dios Quiñones Méndez (Lcdo. Quiñones Méndez). Luego de escuchar la prueba, el foro sentenciador declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Rebaja de Fianza.

Posteriormente, el 16 de mayo de 2014, el señor Arroyo Muñiz renunció por escrito a la celebración de la vista preliminar bajo lo dispuesto en el inciso (b) de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Se sometió el documento de Renuncia del Acusado a Vista Preliminar, Formulario OAT-940 (Rev.octubre/95), que, en lo pertinente, contiene a manuscrito lo siguiente:

Acuerdo

Art. 192 menos grave1

Art. 202 Tent. para un total de 4 años referido a probatoria.

Dicho documento fue firmado por el señor Arroyo Muñiz y el Lcdo. Reinaldo Franqui Carlo (Lcdo. Franqui Carlo), quien compareció como su abogado.

Según se desprende de la regrabación de la vista celebrada el 16 de mayo de 2014, el señor Arroyo Muñiz fue interrogado y orientado por el tribunal en relación al alcance de la renuncia a su derecho a vista preliminar. Durante la vista, el señor Arroyo Muñiz aceptó que entendió el alcance y efecto de su renuncia a la referida vista. En consecuencia, el foro sentenciador aceptó la renuncia voluntaria del señor Arroyo Muñiz a la vista preliminar y determinó causa probable para acusarlo por todos los delitos, según imputados en las denuncias. Asimismo, el Lcdo. Franqui Carlo informó al tribunal que su representado está ingresado en el hospital psiquiátrico y solicitó que se ordenara se mantuviera allí hasta el día del juicio. En atención a dicha petición, en esa misma fecha, 16 de mayo de 2014, el tribunal a quo dictó la Orden que se transcribe a continuación:

Se ordena a la Administración de Corrección llevar al imputado Jonathan Arroyo Muñiz al Hospital de Psiquiatría y se mantenga en el hospital hasta el día de la lectura y juicio.

La lectura y juicio está señalada para el 28 de mayo de 2014; 5to Piso.

El Ministerio Público presentó el pliego acusatorio el 21 de mayo de 2014. En la fecha señalada para juicio, 28 de mayo de 2014, y conforme se desprende de la Minuta transcrita el 29 de mayo de 2014, el señor Arroyo Muñiz compareció representado por el Lcdo. Franqui Carlo, quien sometió ante la consideración del tribunal una Moción sobre Alegación Preacordada bajo el Artículo 191 del Código Penal de 2012, que tipifica el delito menos grave de extorsión, y bajo el Artículo 202B del Código Penal, reclasificado al grado de tentativa, para que el acusado fuera referido a una sentencia suspendida. Se indicó que en relación al delito de infracción al Artículo 192 del Código Penal hubo una restitución de $600 a favor de la parte perjudicada, señora Wanda I. Nieves Rodríguez, que fue entregada durante la vista preliminar. El Ministerio Público reafirmó el acuerdo y solicitó la enmienda de los delitos. El Lcdo. Franqui Carlo entregó al tribunal a quo, además, dos mociones tituladas Renuncia al Derecho a Juicio por Jurado y Alegación de Culpabilidad. Los tres documentos estaban firmados por el señor Arroyo Muñiz.

Según se hizo...

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