Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400980
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

LEXTA20141027-006 Rocket Trailers Corp. v. Marineworld Distributors Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROCKET TRAILERS, CORP. Demandante-Recurrida
V.
MARINEWORLD DISTRIBUTORS, INC.
Demandado-Recurrida
FIRSTBANK PUERTO RICO, INC.
Interventora-Recurrente
KLCE201400980 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K ET2010-0005 (908) SOBRE: Entera Fe y Crédito de sentencia; Ejecución de sentencia; Acción civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2014.

Firstbank Puerto Rico, Inc. (Firstbank) nos solicita la revisión de la Resolución de 8 de mayo de 2014, notificada el 12 de mayo de 2014, emitida en el caso Rocket Trailers Corp. v. Marine World Distributors, Inc., K ET2010-0005 (908) por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante su dictamen, el TPI, permitida la intervención de Firstbank bajo la Regla 21.5 de Procedimiento Civil, infra, procedió posteriormente a declarar “no ha lugar” y desestimar en sus méritos la Demanda de intervención que el interventor presentara.

El 27 de mayo de 2014, Firstbank le solicitó al TPI que reconsiderara su Resolución. El 18 de junio de 2014, el TPI notificó que no reconsideraría su determinación.

Con el beneficio del expediente ante nosotros, a base del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del recurso solicitado. Veamos.

I

A continuación los hechos y el trámite procesal que motivó el presente recurso de certiorari.

El 12 de abril de 2010, Rocket Trailers Corporation (Rocket Trailers) presentó una Demanda y solicitó que se le brindara entera fe y crédito a una sentencia dictada por un Tribunal del Estado de Florida. En esa sentencia se condenó a Marine World Distributors, Inc. (Marine World) a pagarle a Rocket Trailers $110,517.55.1

El 2 de diciembre de 2010, celebrada la vista de exequátur, el tribunal aquí revisado dictó su Sentencia, declaró “ha lugar” la Demanda de Rocket Trailers y le brindó entera fe y crédito a la sentencia dictada en el Estado de Florida.2

Así las cosas, a raíz de la Moción solicitando embargo en aseguramiento de sentencia final y firme dictada de 18 de enero de 20113, el 25 de enero de 2011, el TPI dictó una Orden de embargo y constitución de gravamen sobre ciertos bienes de Marine World.4

En consecuencia, el 1 de abril de 2011, Firstbank presentó una Demanda de intervención, al amparo de la Regla 21.5 de Procedimiento Civil, infra y solicitó intervenir en el caso que se encontraba en su etapa postsentencia. 5 Explicó que:

En el pleito de epígrafe, la parte demandante Rocket Trailers, Corp. (Rocket) solicitó y obtuvo a su favor una orden de embargo y/o constitución de gravamen sobre ciertos bienes de Marine World Distributors, Inc. (Marine World).

[...] mediante orden de 25 de enero de 2011, este Tribunal ordenó el embargo de: el producto, comisión, cuentas por cobrar o cualquier emolumento que corresponda o pueda corresponder a Marine World en relación a cualesquiera de los contratos o servicios relacionados a dichos contratos y en el que el deudor es Brunswick Corporation, Quicksilver, Mercury y/o Boston Whaler o una división de cualquiera de ellos; y fondos en cuentas bancarias en cualesquiera bancos localizados en Puerto Rico hasta la suma de $110,517.55.6

En atención a lo anterior, al solicitar intervenir en el pleito, luego de haberse dictado la Sentencia, es decir, durante los procedimientos postsentencia, Firstbank se opuso al embargo. Indicó que, en virtud de un “Floor Plan and Security Agremeent” (Floor Plan) suscrito con Marine World, tenía un interés y gravamen preferente a su favor sobre los bienes de ese demandado, por lo que debía dejarse sin efecto la orden de embargo que afectara esos bienes

Entonces, el 30 de junio de 2011, notificada el 5 de julio de 2011, el TPI dictó otra Orden y permitió la intervención solicitada por Firstbank, sujeto a que esa parte demostrara el interés o derecho reclamado sobre los bienes objeto de embargo.7 Además, el TPI dejó sin efecto su orden de embargo de 25 de enero de 2011 y el correspondiente mandamiento.

Por su parte, el 5 de agosto de 2011, Rocket Trailers presentó la Contestación a intervención de First Bank Corp., Reconvención a interventor.8

Adujo que el Floor Plan invocado por Firstbank había expirado y que Firstbank no tenía un gravamen preferente sobre los bienes, según adujo.

Luego de varios trámites, el 8 de mayo de 2014, notificada el 12 de mayo de 2014, el TPI emitió la Resolución revisada en el procedimiento postsentencia. Determinó que Firstbank no había podido demostrar el derecho que como tercero reclamó sobre los bienes objeto de la orden de embargo; alegación por la que se le había permitido intervenir bajo la Regla 21.5 de Procedimiento Civil, infra, sujeto a que evidenciara que ostentaba el derecho invocado. Entonces, el TPI desestimó la Demanda de intervención de Firstbank y ordenó la continuación de los procedimientos postsentencia de ejecución.

El 27 de mayo de 2014, mediante la Moción en solicitud de reconsideración, Firstbank solicitó al TPI que reconsiderara su determinación.9

Reiteró que tenía un gravamen preferente sobre los bienes objeto de embargo, al amparo del Floor Plan.

El 5 de junio de 2014, en su Oposición a solicitud de reconsideración, Rocket Trailers se opuso a la reconsideración.10

Explicó que durante los acontecimientos en el procedimiento postsentencia Firstbank, como apuntara el TPI, no logró probar que tuviera un gravamen preferente sobre los bienes que se ordenaron embargar.

El 13 de junio de 2014, notificada el 18 de junio de 2014, el TPI emitió una Resolución y declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración de Firstbank.11

Inconforme, el 18 de julio de 2014, Firstbank presentó el presente recurso de Certiorari y señaló que el TPI cometió los siguientes errores:

1. Erró el TPI al declarar no ha lugar la demanda de intervención presentada por la aquí apelante.

2. Erró el TPI en su interpretación del Floor Plan and Security Agreement y en su determinaci[ó]n de que el 31 de diciembre de 2005 dejó de existir el gravamen sobre los bienes y que Rocket Trailers pretende embargar y que, por lo tanto, Firstbank no tenía un gravamen preferente a Rocket Trailers.

3. Erró el TPI al aquilatar la prueba presentada por Firstbank y determinar que Firstbank no puso al Tribunal en posición de determinar que tenía un gravamen referente [sic] sobre los bienes que Rocket solicitó embargar.

Entretanto, el 13 de agosto de 2014, Rocket Trailers presentó la Moción de desestimación en la alternativa, solicitud de prórroga para presentar alegato en oposición a recurso presentado por Firstbank. Solicitó que desestimáramos el recurso de certiorari presentado por Firstbank. De una parte, indicó que el recurso no se había perfeccionado, conforme a la Regla 33 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra.

Particularmente, manifestó que:

[...] del expediente de este [Tribunal de Apelaciones] ni del expediente de la representación legal que suscribe surge que Firstbank [...] haya cumplido con el requisito de notificar copia de la cubierta o de la primera página del recurso debidamente sellada con la fecha y la hora de su presentación, a la Secretaría del Tribunal recurrido, dentro de las 72 horas siguientes a la presentación de la solicitud.12

(Énfasis del original suprimido).

De otra parte, indicó que el “apéndice del [recurso] no [contenía] una copia de la sentencia del TPI cuya revisión se solicita según requerido bajo la Regla 16 (E) del reglamento de este [Tribunal]”.13

El 19 de agosto de 2014, Firstbank presentó su Oposición a moción de desestimación de certiorari. Manifestó que presentó su recurso ante nosotros el 18 de julio de 2014, la notificación ante el TPI, el 22 de julio de 2014, y que, al ser el 21 de julio de 2014 feriado, cumplió con el término reglamentario.

Reconoció que no había incluido, como parte del apéndice de su recurso, la Resolución del TPI cuya revisión solicitó. Adujo que ello no provocó perjuicio a las partes ni al tribunal. En la misma fecha, Firstbank presentó la Moción informativa y solicitud de autorización para presentar documento y presentó copia de...

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