Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE20141136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20141136
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

LEXTA20141027-007 Ortiz Matos v. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

YAHAIRA M. ORTIZ MATOS
RECURRIDA
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS ET. ALS.
RECURRIDOS
V.
FHI DEVELOPERS INC. E INTERGRAND ASSURANCE COMPANY
PETICIONARIOS
KLCE20141136
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. NSCI200800161

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2014.

Comparece ante este Tribunal Integrand Assurance Company, (Integrand o Peticionaria), y nos solicita que revisemos y revoquemos la Orden Enmendada que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, el 17 de marzo de 2014.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una Moción de Reconsideración presentada por la Peticionaria, relativa a una determinación previa que eliminó sus alegaciones, debido a que no sometió el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio dentro del término concedido.

Examinado detenidamente el recurso instado acordamos denegar el auto de certiorati.

I.

Surge del expediente de autos que la recurrida Yahaira M. Ortiz Matos presentó una demanda por daños y perjuicios contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y los esposos Efraín Montero Ramos y Nilamar Nadia González el 29 de febrero de 2008. Los hechos que originaron la reclamación se relacionan con dos eventos de inundación ocurridos en el año 2007 que afectaron su apartamento. La Recurrida, vecina del condominio Monte Sol, Apartamento AI-5, en el municipio de Fajardo, sufrió daños en su propiedad el 11 de febrero de 2007, cuando explotó el calentador de agua de su apartamento. Tres meses más tarde, el 12 de mayo de 2007, su apartamento volvió a inundarse cuando el calentador de agua del apartamento que está justo ubicado sobre el suyo también explotó.

Después de presentada la demanda por estos hechos, la Recurrida desistió de su acción contra los esposos Montero González, tras haber llegado a un acuerdo extrajudicial. El 3 de septiembre de 2009, la AAA presentó una Demanda Contra Terceros para traer como demandados a FHI Developers Inc., desarrollador del complejo residencial y a la Compañía Aseguradora del Condominio Monte Sol, Integrand, para que respondieran por los hechos alegados en la reclamación contra la AAA.

El 22 de diciembre de 2009, la Peticionaria Integrand compareció mediante Contestación a Demanda Contra Terceros en la que negó la mayoría de los asuntos planteados por la AAA y advirtió que los daños ocasionados a la parte recurrida se debieron a un fallo en el sistema de Acueductos. Surge del alegato de la Peticionaria que las partes habían sido sancionadas económicamente por el Tribunal por no haberse entregado el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio a tiempo. Como consecuencia, la Recurrida presentó una Moción de Reconsideración el mismo día 4 de noviembre de 2013, en la que objetó la sanción impuesta. El 14 de noviembre de 2013, el foro de instancia dictó una Orden en la que dispuso lo siguiente:

Atendida la “SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN A ORDEN” presentada el 4 de noviembre de 2013, el Tribunal dispone lo siguiente:

- El término para presentar informe venció el 4 de octubre de 2013.

- Tercera demandada cuenta con 10 días finales para integrar su parte del informe, so pena de eliminación de sus alegaciones.

Posteriormente, el 14 de enero de 2014, la Recurrida presentó una Moción en la que solicitó la eliminación de las alegaciones de Integrand.2 El 28 de enero de 2014 el TPI resolvió eliminar las alegaciones de la tercera demandada, aquí Peticionaria, por incumplimiento con las órdenes del tribunal en torno a la presentación del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Inconforme con esta determinación, el 13 de febrero de 2014, la Peticionaria presentó una Moción de Reconsideración, que fue declarada No Ha Lugar por el tribunal recurrido el 17 de marzo de 2014.

El 22 de abril de 2014, la Peticionaria presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal. Éste fue desestimado por falta de jurisdicción (prematuridad) el 23 de mayo de 2014. Tras varias incidencias procesales, el 22 de agosto de 2014 la Peticionaria presentó nuevamente el auto de certiorari ante este Tribunal y alegó los siguientes dos errores:

El TPI abusó su discreción al emitir una orden sin que la parte demandante hubiese notificado los escritos a la compareciente que motivaron dicha orden.

El TPI abusó su discreción al eliminar las alegaciones de la compareciente.

Oportunamente, la parte recurrida presentó escrito ante este Tribunal intitulado Contestación a certiorari en el que se allana al pedido de la parte peticionaria de que se deje sin efecto la eliminación de las alegaciones decretada por el TPI.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II.

A.

La Regla 37.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 37.4, establece el procedimiento a seguir en los casos señalados para conferencia con antelación al juicio. Dispone la norma procesal, que las partes deberán reunirse por lo menos quince (15) días antes de la fecha señalada...

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