Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400978
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

LEXTA20141027-009 Solero Rodríguez v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE PONCE

ÁNGEL A. SOLERO RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400978 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella núm.: 310-14-0118

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2014.

El recurrente, señor Ángel Solero Rodríguez (señor Solero Rodríguez), nos pide que revisemos una resolución dictada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación que le declaró incurso en conducta prohibida por el Código 109, que prohíbe la posesión de un teléfono celular.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 8 de mayo de 2014 en la Institución de Máxima Seguridad del Complejo Correccional de Ponce, se presentó contra el señor Solero Rodríguez una querella disciplinaria imputándole actos constitutivos de infracción al Código 109, en virtud del Reglamento Núm. 7748, infra. Mediante dicha querella, el Oficial Correccional Noel Toro Irizarry le imputó al recurrente estar en posesión de un teléfono celular. Según surge de la querella, el 8 de mayo de 2014 a las 5:10 de la tarde el oficial querellante se dirigía a efectuar un registro rutinario a la celda 3022 y vio cuando el recurrente lanzaba algún objeto al inodoro. Al registrar el inodoro, se ocupó un celular Samsung gris, un chip de la compañía AT&T y encima del colchón encontró un cargador casero para el celular2.

Presentada la querella, el recurrente alegó no haber incurrido en la conducta imputada y que no se había ocupado nada en su celda antes de bajarlo al área pasiva. Este adujo que no fue hasta que lo llevaron al área pasiva que los oficiales pasaron con el perro por su celda y luego, después de media hora, lo trasladaron a su celda, registraron nuevamente y encontraron el celular en el inodoro. Enfatizó que otros confinados pasaron por el pasillo cerca de su celda al ser trasladados al área pasiva. El investigador de querellas le tomó una declaración escrita al confinado Carlos D. Cedeño Negrón. En esta, el señor Cedeño expresó que vio cuando el día de los hechos imputados, al recurrente lo trasladaron al área pasiva y no vio ningún celular en manos del oficial querellante ni del sargento que lo acompañaba.

El 11 de junio de 2014 se celebró la vista administrativa y tras evaluar la prueba, la Oficial Examinadora emitió su resolución, en la que determinó que el señor Solero Rodríguez incurrió en la conducta imputada, constitutiva de infracción al Código 109, que prohíbe la posesión de “un teléfono celular color gris marca Samsung un teléfono celular marca Nokia modelo 63501b sin chip ni número de serie”. A tenor de ello, impuso como sanción la pérdida del privilegio de 6 visitas.

Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración del dictamen emitido. En síntesis, adujo que la decisión tomada no está apoyada por la prueba, pues fue encontrado en posesión de dos celulares, aunque la querella solo le imputaba la posesión de un celular. Dicha solicitud de reconsideración fue denegada. No obstante, se aclaró en reconsideración que la examinadora había incurrido en un error al transcribir la resolución y aclaró que el recurrente había sido encontrado en posesión de un teléfono celular color gris, marca Samsung con batería.

Aun insatisfecho, el recurrente presentó un recurso de revisión ante este Tribunal, en el que aduce que erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) al hallarlo incurso en la conducta prohibida imputada. Sostiene que se violó su derecho a un debido proceso de ley, que el proceso fue parcializado y que no se cumplió con lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario.

Así pues, con el beneficio de la comparecencia del Departamento y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

El Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748, presentado ante el Departamento de Estado el 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748), según enmendado por el Reglamento Núm. 8051 del 4 de agosto de 2011, fue adoptado con el propósito de mantener un ambiente de seguridad y orden en las instituciones del país, para lo cual es necesario que las autoridades penitenciarias tengan un mecanismo flexible y eficaz al imponer medidas disciplinarias a aquellos confinados que, con su comportamiento, incurran en violaciones a las normas y procedimientos establecidos en la institución. Véase, Introducción del...

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