Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401513
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

LEXTA20141027-018 Scotiabank de PR v. Maldonado Rabelo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
V
JUAN MARIO MALDONADO RABELO, SANDRA PATRICIA CERDA MARULANDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201401513
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA Caso Núm. K CD2014-1007 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2014.

El Sr. Juan Maldonado Ravelo, la Sra. Sandra Cerda Marulanda y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (apelantes) apelan sentencia dictada el 7 de julio de 2014 y notificada el 9 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante este dictamen el TPI le anotó la rebeldía a los apelantes y los condenó a pagar solidariamente las sumas reclamadas en la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se ordena la paralización de este recurso.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 20 de mayo de 2008 los apelantes suscribieron un contrato, mediante el cual Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) le extendió a estos un préstamo comercial de $598,685.00. Ese mismo día los apelantes pactaron otro contrato, mediante el cual Scotiabank le extendió una línea de crédito de $100,000.00.

Como colateral para asegurar el pago y cumplimiento puntual de sus obligaciones bajo el mencionado contrato de préstamo y la referida línea de crédito, los apelantes ofrecieron las siguientes garantías: un pagaré hipotecario de $600,000.00 a favor de Scotiabank que grava una propiedad inmueble ubicada en el Condominio Torre Auxilio Mutuo; un “Security Agreement” (Mortage Note); una Declaración de Financiamiento; y una Garantía del 50% de la Administración de Pequeños Negocios.

Al paso del tiempo los apelantes dejaron de pagar las mensualidades correspondientes al contrato de préstamo, por lo que para el 21 de abril de 2014 adeudaban a Scotiabank un principal de $524,328.03, $41,437.79 por concepto de intereses y $59,868.50 para costas, gastos y honorarios de abogado.

Asimismo, los apelantes dejaron hacer los pagos mensuales correspondientes a la línea de crédito, por lo que para el 21 de abril de 2014 adeudaban a Scotiabank un principal de $94,205.56, $3,271.63 por concepto de intereses y $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.

Como consecuencia, el 5 de mayo de 2014 Scotiabank presentó una demanda en contra de los apelantes por cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca.1

Luego de varios acaecimientos procesales, el 1 de julio de 2014 Scotiabank le solicitó al TPI que anotara la rebeldía contra los apelantes, debido a que estos no comparecieron a contestar la demanda en cuestión. Ese mismo día Scotiabank también solicitó que se dictara sentencia sin vista.

Así las cosas, el 7 de julio de 2014 el TPI emitió la sentencia objeto de apelación, la cual fue notificada el 9 del mismo mes y año.2

Mediante este dictamen el TPI anotó la rebeldía en contra de los apelantes y los condenó a pagar solidariamente las sumas reclamadas en la demanda de epígrafe.

Inconformes, el 16 de julio de 2014 los apelantes presentaron una Moción para que se deje sin efecto la Anotación en Rebeldía y en reconsideración de la Sentencia en Rebeldía.3

Después de que Scotiabank se opusiera a la reconsideración4, el 14 de agosto de 2014 el TPI notificó la denegatoria de la solicitud de reconsideración.5

Aún inconformes, el 15 de septiembre de 2014 los apelantes comparecieron ante este tribunal por...

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