Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401245
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

LEXTA20141027-019 Gotay Perez v. Triple-S Management Corp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ GOTAY PÉREZ Y OTROS
Demandantes-Recurridos
V
TRIPLE-S MANAGEMENT CORP. Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE201401245
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2008-1067 (805)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2014.

Triple-S, Inc. (Triple-S) y los peticionarios de epígrafe presentaron un recurso de certiorari en el que solicitaron la revisión de una Resolución dictada el 2 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta, el TPI denegó las solicitudes de sentencia sumaria que estaban pendientes de adjudicación.

Por los fundamentos discutidos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 20 de agosto de 2008 el Sr. José Gotay Pérez y la Sra. Joselyn Gotay (recurridos), hijos de una fallecida paciente de la Reforma de Salud (Sra. Pérez), presentaron una demanda por daños y perjuicios en contra de las siguientes partes:

1) Triple-S;

2) Triple-C, Inc. (Triple-C);

3) Dr.

Ricardo Infante Méndez (Dr. Infante);

4) Dr. David Castillo Morales (Dr. Castillo);

5) Dra.

Cecilia Mir Franqui (Dra. Mir);

6) Dra.

Ileana Avilés Sánchez (Dra. Avilés); y

7) sus respectivas sociedades legales de bienes gananciales. (en conjunto, peticionarios)

Los recurridos alegaron que la Sra. Pérez falleció debido a que Triple-S no autorizó el desfibrilador recomendado y solicitado por los doctores Héctor Banchs Pierrietti y Juan Carlos Sotomonte, quienes evaluaron a dicha paciente. Entre otras cosas, argumentaron que las guías de “Interqual” utilizadas por los médicos demandados para denegar la concesión del desfibrilador no podían ir por encima del criterio clínico de los doctores Banchs y Sotomonte. Por último, los recurridos reclamaron $4,000,000.00 por los dolores, sufrimientos y angustias que sufrió la Sra. Pérez y $2,000,000.00 por sus propios daños y angustias mentales que sobrellevaron durante el proceso de enfermedad de su madre.

Luego de un extenso trámite procesal el 29 de octubre de 2013 algunos de los médicos peticionarios presentaron una Moción en solicitud de sentencia sumaria parcial a favor de la parte codemandada doctores Cecilia Mir Franqui, Ileana Avilés y David Castillo Morales.1

Entre sus varios argumentos estos plantearon que, al ser consultores externos de Triple-C, tenían que circunscribirse a las políticas y procedimientos de dicha corporación.

Por su parte, el 30 de octubre de 2013 Triple-S, Triple-C y el Dr. Infante presentaron su propia Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.2

Entre otras cosas, alegaron que la Sra. Pérez no cumplía con los requisitos necesarios para la implantación de un desfibrilador.

El 19 de diciembre de 2013 los recurridos presentaron las correspondientes oposiciones a las dos solicitudes de sentencia sumaria presentadas por los peticionarios. En atención a la Moción en solicitud de sentencia sumaria parcial a favor de la parte codemandada doctores Cecilia Mir Franqui, Ileana Avilés y David Castillo Morales, los recurridos alegaron que debido a la complejidad y la dificultad del caso no es aconsejable resolverlo sumariamente. Asimismo, planteó que existe controversia en cuanto a varios asuntos, entre ellos la utilización de las guías para la implantación del aparato en cuestión.3 En atención a la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, los recurridos adujeron, entre otras cosas, que Triple-C actuó de mala fe e irrazonablemente al establecer un proceso de evaluación que descartaba el criterio clínico.4

Así las cosas, el 5 y 8 de mayo de 2014 el TPI celebró unas vistas argumentativas para discutir ambas solicitudes de sentencia sumaria.5

Posteriormente, el 2 de julio de 2014 el TPI dictó la Resolución objeto de revisión, la cual se notificó el 7 del mismo mes y año.6 Mediante la misma, concluyó que la incertidumbre que existe en este caso derrota las solicitudes de sentencia sumaria, por lo que denegó las mismas. En lo pertinente, el foro recurrido determinó que los siguientes hechos están en controversia:

1. Si fue correcta la petición del desfibrilador realizada por el Dr. Sotomonte.

2. Si la denegatoria de la petición del desfibrilador fue la causa eficiente o contribuyó a la muerte de la Sra. Pérez.

3. Si la determinación final sobre la pre autorización del desfibrilador recae sobre las guías o sobre el criterio médico.

4. Si la reclamación...

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