Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401394
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

LEXTA20141027-020 Martínez Matías v. Rivera Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

NELSON MARTÍNEZ MATÍAS Alimentista-Apelante
v.
CYNTHIA ANN RIVERA FIGUEROA
Alimentante-Apelada
KLAN201401394 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NÚM.: G DI2014-0047 SOBRE: Divorcio (Alimentos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2014.

El apelante, Nelson Martínez Matías, solicita que revoquemos una Resolución de Alimentos dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, el 29 de julio de 2014, notificada el 30 de julio de 2014.

El 29 de agosto de 2014 declaramos HA LUGAR la solicitud del apelante para litigar como indigente y se le eximió del pago de aranceles.

El 24 de septiembre de 2014, la apelada, Cynthia Ann Rivera Figueroa, presentó su alegato en oposición al recurso.

Luego de analizar los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

La apelada solicitó una revisión de la pensión alimentaria de $500.00 adjudicada el 12 de noviembre de 2003 a favor de sus dos hijas menores de edad.

La madre alegó que la pensión fue adjudicada hace más de diez años y nunca había sido revisada. La señora Rivera arguyó que procedía un aumento, debido a que las necesidades económicas de sus hijas eran mayores. Las alimentistas tenían 17 y 18 años, una de ellas estaba en la universidad y otra entraría el año próximo. Por último, argumentó que el apelante había menoscabado sustancialmente sus ingresos con la intención de evadir el pago de una pensión justa y razonable.

El apelante en su réplica reconoció que renunció a su empleo en el Departamento de Educación para lograr sus aspiraciones personales de obtener un Doctorado en Ciencias en Bioquímica en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.

Ambas partes comparecieron a la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias representadas por sus respectivos abogados. La funcionaria, luego de examinar el testimonio del alimentante y las Planillas de Información Personal y Económica de ambas partes, recomendó el aumento de la pensión alimentaria.

Según consta en el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, las partes procrearon dos hijas que en la actualidad tienen dieciocho y diecisiete años de edad. Ambas menores están bajo la custodia de la madre alimentista que es ama de casa y no tiene ingresos. La madre informó que aporta $250.00 anuales para atender la salud visual de sus hijas y $235.00 mensuales para el pago del seguro médico. La Examinadora determinó que la señora Rivera no tenía ninguna incapacidad física o mental para efectos de determinar la pensión suplementaria. Como consecuencia, le adjudicó un salario neto mensual no menor de $1,161.00 equivalente al salario mínimo federal de $1,257.00, luego de realizadas las deducciones mandatarias. Además, surge del expediente que la apelada está casada, pero su cónyuge no fue traído al pleito conforme a derecho.

La Oficial Examinadora determinó como hechos probados que el padre alimentante no tiene otros hijos dependientes, es estudiante del Recinto de Ciencias Médicas y trabaja a tiempo parcial en “Domino’s Pizza”; trabajó nueve meses en la compañía Baxter y en el Departamento de Educación desde el 17 noviembre de 2000 hasta el 31 de mayo de 2013, fecha en que presentó su renuncia. Surge del Informe, que el señor Martínez no tenía permanencia en el empleo, pero admitió que su renuncia se debió a razones personales y fue tomada de forma voluntaria, planificada y pensada y con el conocimiento de que iba a ocasionar una disminución en sus ingresos. La Examinadora también hizo constar que el apelante declaró que utilizó el dinero del retiro para sus estudios y que tiene un bachillerato en química, una maestría en gerencia ambiental y una maestría en bioquímica.

En el Informe de la Oficial Examinadora, además consta que el alimentante informó un ingreso neto mensual de $290.67 por servicios y una ayuda para sus estudios de $500.00 mensuales y reportó gastos mensuales de $1,580.71. La funcionaria incluyó las Certificaciones provistas por el Departamento de Educación presentadas por la apelada. Según surge de esa prueba, durante el año 2011 el apelante trabajó en el Departamento de Educación y recibió un ingreso neto mensual promedio de $1,761.00, mientras que en el año 2012 recibió un ingreso neto mensual promedio de $1,783.00 y en el año 2013 un ingreso neto mensual promedio de $1,330.00.

El TPI acogió la determinación de la funcionaria de imputarle al padre alimentante un ingreso de $1,400.00 dólares mensuales, debido a su amplia preparación académica, historial de empleos y salarios, experiencia laboral, gastos mensuales, el hecho de que trabaja a tiempo parcial y de que renunció a su empleo y redujo sus ingresos de forma voluntaria, deliberada y planificada.

Conforme a las guías mandatorias, determinó que este debía aportar la cantidad de $556.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria básica y una pensión suplementaria de $11.00 mensuales por los gastos extraordinarios de salud visual de una de menores. A tenor con sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y de acuerdo a las...

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