Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401585
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

LEXTA20141027-021 Doral Bank v. Estudio Paralegal Loiza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DORAL BANK
Demandante Apelado
v.
ESTUDIO PARA LEGAL LOÍZA, C.S.P., EDWIN EDGARDO LEÓN LEÓN T/C/C EDWIN E. LEÓN LEÓN T/C/C EDWIN LEÓN LEÓN
Demandado Apelante
KLAN201401585
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2013-0422 (902) Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2014.

Doral Bank presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Estudio Legal Loíza, CSP, Edwin Edgardo León León t/c/c Edwin E. León León t/c/c Edwin León León el 26 de febrero de 2013. León León fue emplazado personalmente y contestó la demanda oportunamente. Luego presentó una solicitud de quiebras en la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico.

El Tribunal de

Primera Instancia dictó sentencia en la que paralizó los procedimientos el 21 de junio de 2013. La petición de quiebra fue desestimada y consecuentemente el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la paralización el 20 de abril de 2014.

Posteriormente, Doral Bank presentó una moción de sentencia sumaria ante la cual León León solicitó prórroga para oponerse y transcurrido el plazo concedido por el tribunal para presentar el escrito de oposición, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor del banco el 27 agosto de 2014. Halló probados por no haber controversia los siguientes hechos:

La parte demandada suscribió y emitió un Pagaré Hipotecario a favor de Beewee Mortgage Bankers Corporation, o a su orden, el día 12 de mayo de 2005, por la suma de $229,500.00 de principal, más intereses a razón de 7.750% anual, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del pagaré.

En garantía del antedicho pagaré, los deudores otorgaron y constituyeron una hipoteca mediante la escritura número 218 otorgada el día 12 de mayo de 2005, ante el Notario Raúl Rivera Burgos.

La hipoteca a ejecutarse por la vía ordinaria recae sobre la propiedad que se describe como:

--Urbana: Solar número sesenta y nueve (69) de la Manzana H de la Urbanización Santa Teresita, sito en Santurce...

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