Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201301936

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301936
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-001 Vega Vélez v. Quintana Fernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

GIOVANNI A. VEGA VÉLEZ Y OTROS Demandantes-Apelados Vs. MARGARITA QUINTANA FERNÁNDEZ Y OTROS Demandados-Apelantes KLAN201301936 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2009-0673 (805) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014.

El 5 de diciembre de 2013 Margarita Quintana Fernández (Sra. Quintana) presentó un recurso de apelación en interés de que revocáramos la Resolución y Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 4 de octubre de 2013, notificada el 11 del mismo mes y año. En su Resolución y Sentencia Parcial el TPI concluyó que la Sra. Quintana había sido negligente en la colisión vehicular que originó este caso y que solo restaba estimar la cantidad de daños. A su vez, se desestimó la reconvención sobre negligencia presentada por la Sra. Quintana.

Contamos con la Transcripción de la vista sobre negligencia, el expediente original del TPI, un alegato suplementario de la Sra.Quintana y el alegato en oposición de la parte apelada. Con el beneficio de lo anterior y al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, confirmamos la Resolución y Sentencia Parcial apelada.

I

Los hechos pertinentes al caso se remontan a un accidente automovilístico ocurrido el 5 de marzo de 2009 entre la Sra.Quintana y Giovanni A. Vega Vélez (Sr. Vega). La colisión ocurrió en la intersección de la Avenida Magdalena y la CalleCervantes del Condado. Como consecuencia del accidente, el 13 de mayo de 2009 el Sr. Vega, en unión a su hermana (dueña del vehículo que él manejaba), presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra la Sra. Quintana y otros codemandados de nombres desconocidos. En esencia, el Sr. Vega reclamó daños y angustias mentales por la negligencia de la Sra. Quintana al provocar la colisión vehicular y no satisfacer el balance de los daños no cubiertos por la póliza del Seguro Compulsorio. Apéndice (II), págs. 1-4.

La Sra. Quintana presentó su contestación a demanda y reconvención. Negó responsabilidad y negligencia por el accidente, cuya causa real, inmediata, próxima y eficiente le imputó al Sr. Vega por conducir este a mayor velocidad. En su reconvención la Sra.Quintana solicitó el resarcimiento por los graves daños físicos y las angustias mentales y morales causadas por el accidente.

Íd., págs. 5-10.

Entre otros trámites e incidencias del caso, completado el descubrimiento de prueba, el TPI celebró una vista sobre negligencia el 20 de marzo de 2012. En esta testificaron por el demandante Yesenia Marfisi Pomales, la agente de la Policía que atendió la querella del accidente (Transcripción, págs. 11-57) y el Sr. Vega (Íd., págs. 57-82). Por la demandada testificó la Sra. Quintana (Íd., págs.82-115). Ambas partes también sometieron prueba documental consistente en la querella del accidente y fotografías de ambos vehículos. Minuta, 20 de marzo de 2012, expediente original, folios 117-118 y sobre de evidencia; Apéndice (II), págs. 83-84. En lo pertinente, y en apretada síntesis, de la Transcripción de la referida vista sobre negligencia, surge lo siguiente.

El accidente vehicular ocurrió el 5 de marzo de 2009 en la intersección de la Calle Cervantes y la Avenida Magdalena en el Condado. La Calle Cervantes tiene dos carriles que transcurren en ambas direcciones, norte a sur y viceversa.

Transcripción, págs. 29 y 102. La Ave. Magdalena tiene también dos carriles, pero solo transcurren de oeste a este. Íd., págs. 27-28, 39 y 102. La Ave.Magdalena es una vía principal, tiene mayor tráfico.

Íd., pág.16.

En la intersección de las referidas vías el día del accidente había un semáforo averiado; estaba intermitente. Para la Calle Cervantes estaba intermitente rojo; para la Ave. Magdalena, intermitente amarillo. Íd., págs. 14, 38 y 60. En esa fecha también llovió de manera intermitente. Íd., pág. 47.

El Sr. Vega conducía el vehículo Infinity, QK-56, por la Ave.Magdalena, en el carril derecho.

Íd., págs. 28, 36 y 59. La Sra.Quintana conducía su vehículo Mitsubishi, Montero, por la CalleCervantes de norte a sur, lo que la ubica en el carril derecho. Íd., págs. 29, 36, 64, 83 y104.

Ante la luz intermitente amarilla, el Sr. Vega redujo la velocidad. Íd., pág. 61. El vehículo de la Sra. Quintana impactó fuertemente al del Sr. Vega, tanto así, que luego de impactarlo el vehículo de esta giró hacia la izquierda y en dirección opuesta a la que ella venía e impactó un poste en dirección de sur a norte. Íd., págs. 21, 33-35 y 50-51. El Sr. Vega solo sintió el impacto, no vio venir el vehículo. Íd., págs. 73 y 78. Describió el accidente de la siguiente manera:

[…] Yo voy en dirección oeste a este por la Magdalena, por ahí por el parque[c]ito de los caracoles y el semáforo sí está intermitente. Yo lo sé porque yo frecuento mucho esa área. […] pues yo no puedo describir exactamente en qué momento yo vi que venía un carro porque yo nunca vi venir un carro. Yo simplemente voy pasando por allí y “pum”, y me empujaron y “Anda pa’l cará”. Y eso fue.

Básicamente eso es lo que yo recuerdo de ese momento en particular.

Íd., págs. 59-60.

Indicó que él iba tranquilo y le chocó un carro, “algo [l]e dio bien duro por el lado”.

Describe que de las fotos (Exhibits 2a-2K del demandante, sobre de evidencia, expediente original) “se ve clarito” que él cogió “el cantazo por el lado”. La parrilla frontal de la Infinity, QK-56 no estaba rota, lo que estaba roto era el lado izquierdo del carro. El impacto fue por el lado, no por el frente. Íd., págs. 63, 69, 72-73 y 75-76. Si ella hubiese parado, no lo hubiera chocado, al igual que si hubiese ido lento a 10 millas por hora. Íd., pág. 73. Según él, el vehículo de ella “se chavó mucho”; describió el choque como “¡Diantre, qué brutal!”. Íd., pág. 65.

El impacto ocurrió debajo del semáforo, en la misma intersección, y fue violento, duro para ambos vehículos. Íd., págs.36-37, 46, 64, 80-81 y 110. No había marcas de frenos que indicaran que uno de los vehículos intentó frenar para no impactar al otro. Íd., pág. 42.

Por su parte, la Sra.

Quintana indicó que hizo un alto en el semáforo dañado y luego prosiguió; no vio ningún carro venir. Seguidamente, sintió el impacto por la parte frontal del pasajero de su Mitsubishi, Montero y, luego, no recuerda más, hasta que vio a la Agt. Marfisi preguntándole cómo se sentía y cómo había ocurrido el accidente. Entonces fue que se percató que había impactado un poste.

Expresó que con el impacto perdió el conocimiento. Íd., págs.83-84, 104-105, 110. Ella no recuerda el color del semáforo intermitente. Íd., págs. 98-99. Ella estaba entrando al carril derecho de la Ave. Magdalena cuando impactó al Sr. Vega, cuyo vehículo no vio venir. Íd., págs. 106-107.

Declaró la Sra. Quintana que la Agt. Marfisi le indicó que se trataba de negligencia compartida porque el semáforo estaba dañado, y que así también lo determinó el Seguro Compulsorio. No incluye informe o documento alguno acerca de la determinación del Seguro Compulsorio. Íd., págs. 84-87 y 93-98.

Asimismo, declaró que en ningún momento pensó reclamarle al Sr. Vega, aunque sabía que él era el responsable por el accidente, pues ella aceptó lo de negligencia compartida informado por la Agt. Marfisi. Íd., pág. 88.

La Agt. Marfisi acudió a la escena del accidente y tomó la querella, para lo cual, entrevistó a ambas partes. En su Informe concluyó que la Sra. Quintana “hizo caso omiso a control de tránsito (semáforo ambos se encontraban defectuosos) dando lugar a que por tal descuido impactara con su parte frontal derecha a la parte frontal izquierda del vehículo [del Sr. Vega]”. (Subrayado nuestro). Véase Exhibit 1 del demandante, pág. 3, sobre de evidencia, expediente original; Transcripción, págs. 13-16, 24-26, 67-68.

La Agt...

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