Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400868
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-002 Santiago Barreto v. Negociado de Lotería de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

SUSANO SANTIAGO BARRETO Demandante-Apelante Vs. NEGOCIADO DE LOTERÍA DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE HACIENDA Y SECRETARIO DE JUSTICIA Demandados-Apelados KLAN201400868 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KAC2013-0344 (503) Sobre: Billete de Lotería Extraviado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014.

Susano Santiago Barreto (en adelante, apelante) solicitó mediante recurso de apelación la revisión de una sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 28 de febrero de 2014 y que notificó el 4 de marzo siguiente. Mediante esta, el foro recurrido desestimó con perjuicio una demanda enmendada que presentó el apelante contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA o apelado) para el cobro de un billete de lotería premiado y extraviado.

Posteriormente, el foro de instancia denegó una oportuna solicitud de reconsideración que presentó el apelante, mediante orden que notificó el 8 de abril de 2014.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

A continuación, hacemos un breve resumen de los hechos más relevantes, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El 7 de mayo de 2013 el apelante presentó una Demanda y Solicitud de Urgente Orden Detención de Pago contra el Negociado de Lotería de Puerto Rico, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Justicia (en adelante, ELA).1 Alegó que el viernes 26 o 27 de mayo de2013 compró en un comercio por $20.00 en efectivo 40 fracciones de un billete de Lotería de Puerto Rico (en adelante, Lotería) con el número 4737, Serie C, para el sorteo del 1 de mayo de 2013. Adujo que el referido billete resultó con un premio de $12,500.00, por lo que a él le correspondía recibir $10,000.00. Indicó, además, que las referidas fracciones se le extraviaron “en o alrededor” de la tarde del 1de mayo de 2013. Por último, solicitó al tribunal de instancia que emitiera una orden para detener el pago de las fracciones de billete reclamadas, conforme dispone el Artículo 52 del Reglamento 6675, infra. Junto a la demanda incluyó una declaración jurada en la que, en esencia, reiteraba lo alegado en la demanda.

El foro de instancia emitió la orden de detención de pago según solicitada, con fecha del 5 de mayo de 2013.2

El ELA presentó una Solicitud de Exposición más Definida, donde argumentó que no le era posible hacer una alegación responsiva, pues la supuesta fecha de compra de las fracciones del billete confligía con la fecha de la demanda.3 El tribunal declaró ha lugar la solicitud del ELA.

Luego, el apelante presentó el 30 de mayo de 2013 una Moción Informativa y en Respuesta a Solicitud de Exposición más Definida, en la que indicó que la fecha de compra correcta era viernes 26 o 27 de abril de 2013 y solicitó se diera por enmendada la correspondiente parte en la demanda.4 Según surge del dictamen que se impugna, el foro primario se dio por enterado.

El ELA se opuso a la moción informativa y solicitó que se ordenara al apelante enmendar la demanda.5 Luego, el 10 de junio de 2013, presentó una Comparecencia Especial Solicitando Desestimación, donde alegó que la demanda carecía de una reclamación válida que justificara la concesión de un remedio. Esto, pues una investigación que realizó reflejó que el billete número 4737, Serie C, del miércoles 1 de mayo de 2013, no resultó premiado.

Así las cosas, el 17 de junio de 2013 el apelante presentó un escrito titulado Demanda Enmendada y Solicitud Urgente de Detención de Pago.6 Indicó que se percató de que, por error, había dejado de incluir en la demanda un número del billete que reclamaba como extraviado y que resultó premiado. A esos efectos, alegó que el número correcto era el 47357, Serie C, del 1 de mayo de 2013. Solicitó que se diera por enmendada la demanda en lo referente al número 47357 como el billete premiado y perdido y solicitó una nueva orden para la detención del pago de dicho billete. Acompañó el mencionado escrito con una copia de la lista de la Lotería para el sorteo del 1 de mayo de 2013, que reflejaba que dicho número, en efecto, resultó premiado. También incluyó una declaración jurada que suscribió el apelante donde, entre otras cosas, se indicaba la fecha de compra como viernes 26 o sábado 27 de abril de 2013 y el número de billete como el 47357.

El tribunal de instancia declaró ha lugar la demanda enmendada y dictó una orden de detención de pago para el billete Número 47357, Serie C, del Sorteo Ordinario del 1 de mayo de 2013.

Posteriormente, el ELA solicitó que se le ordenara al apelante presentar una demanda enmendada, a lo que el foro primario accedió, concediéndole al apelante un término de 10 días que vencían el 29 de septiembre de 2013 para hacerlo, so pena de tomar la moción del ELA como una de desestimación.

Por su parte, el apelante presentó el 27 de septiembre de 2013 una Moción en Cumplimiento de Orden e Informativa7 donde arguyó que la “demanda enmendada” del 17 de junio de 2013 fue responsiva y que la declaración jurada que acompañó dicho escrito establecía claramente que él era dueño del billete extraviado y cuál era el remedio que solicitaba. El ELA se opuso a lo argumentado por el apelante.

Así las cosas, mediante orden del 9 de octubre de 2013, el foro primario dejó sin efecto la demanda enmendada por esta no cumplir con las reglas procesales aplicables; expresó que el ELA no podía responder al escrito; le impuso al apelante una sanción de $100.00; y le apercibió del archivo sin perjuicio de la demanda si no cumplía con lo ordenado en un término de diez días.

Oportunamente, el 21 de octubre de 2013, el apelante presentó una Demanda Enmendada.8 En esencia, alegó que el viernes 26 o el 27 de abril de 2013 compró de contado por $20.00, 40 fracciones del billete de la Lotería número 47357, Serie C, para el Sorteo del 1 de mayo de 2013.

Adujo que el referido billete, número 47537, resultó premiado con $12,500.00, por lo que a él le correspondían $10,000.00. El 24 de octubre de 2013 el foro de instancia dictó una Orden de Detención de Pago del billete de lotería “número 47357, Serie C, 40 Fracciones del Sorteo Ordinario del miércoles, 1 de mayo de 2013, premiados con $10,000.00…..”.9

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