Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-008 Banco Popular de PR v. Fiangi Investment Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
FIANGI INVESTMENT CORPORATION; unigardens corporation; gerard gil bonard; Ángelo medina mercado; elsa enid pérez grajales y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos unigardens corporation; gerard gil bonard
Apelantes
KLAN201401120
Recurso de Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K CD2010-0491 (906) Sobre: cobro de dinero; ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y de garantías mobiliarias

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014.

Los apelantes Unigardens Corporation y Gerard Gil Bonard nos solicitan que revisemos y dejemos sin efecto la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria que interpuso el Banco Popular de Puerto Rico y les denegó la moción de autorización para presentar contestaciones enmendadas a la demanda y las reconvenciones que ellos sometieron.1

Luego de evaluar los méritos del recurso y considerar los argumentos de ambas partes, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

Examinemos brevemente los hechos y la normativa jurídica que fundamentan esta determinación.

I

El Tribunal de Primera Instancia consideró probados los siguientes hechos, los que encuentran apoyo en la prueba documental sometida en el caso. El 21 de abril de 2004 Westernbank le otorgó un contrato de línea de crédito comercial a Fiangi Investment Corporation (Fiangi) por la cantidad máxima de $1,000,000.00, que posteriormente fue aumentada a $1,500,000.00.2 El contrato de línea de crédito otorgado a Fiangi fue garantizado por un “Acuerdo de Gravamen Mobiliario”, fechado 21 de abril de 2004. En virtud de este acuerdo, Westernbank advino poseedor de un pagaré hipotecario a la orden de Scotiabank de Puerto Rico por la suma principal de $3,000,000.00. Gerard Gil Bernard (Gil) y Ángelo Medina Mercado (Medina) garantizaron solidaria y personalmente el contrato de línea de crédito de Fiangi.3

El 21 de noviembre de 2008 Westernbank accedió nuevamente a convertir el contrato de línea de crédito en un préstamo a término por la cantidad principal de $1,500,000.00, pagadero en sesenta (60) plazos mensuales, con una tasa anual de interés fijo de 6.5%.4 Este contrato de préstamo fue garantizado por un “Acuerdo de Gravamen Mobiliario”, fechado 21 de noviembre de 2008, en virtud del cual el banco siguió en posesión del pagaré hipotecario a la orden de Scotiabank de Puerto Rico mencionado anteriormente.5 Este nuevo préstamo fue igualmente garantizado solidaria y personalmente por Gil y Medina.6 En garantía del pagaré suscrito a favor del Westernbank, Fiangi constituyó una hipoteca sobre el siguiente inmueble:

RÚSTICA: Parcela de terreno localizada en el Barrio Boquerón del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico, con un área superficial de 63.7099 cdas., equivalentes a 250,401.3365 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 252.63 metros aproximadamente, con terrenos de Eleuterio Montalvo y con terrenos de la Autoridad de Edificios Públicos; por el SUR, en forma irregular en 370.19 metros aproximadamente, con terrenos de la Finca Principal de la cual se segrega; por el ESTE, en 809.50 metros aproximadamente, con la Parcela “A-2” a segregarse; y por el OESTE, con la carretera que sirve de entrada al Balnearios Boquerón y con terrenos de la Autoridad de Edificios Públicos.

Esta finca está inscrita al folio 290 del tomo 692 de Cabo Rojo, finca núm. 7,029, Registro de la Propiedad de San Germán.

La escritura de esta hipoteca es la número 21 otorgada ante el notario Pedro Morell Losada el 4 de septiembre de 2001, para garantizar la suma de $3,000,000.00.7

De igual manera, el Westernbank otorgó otro contrato de línea de crédito comercial a Unigardens Corporation (Unigardens) por la cantidad máxima de $2,800,000.00. Este contrato fue garantizado por un “Acuerdo de Gravamen Mobiliario”, fechado 6 de julio de 2006, en virtud del cual el banco advino poseedor de un pagaré hipotecario a su orden por la suma principal de $2,800,000.00, el cual constituyó un gravamen sobre los bienes muebles de Unigardens.8

Gil y Medina garantizaron solidaria y personalmente el contrato de línea de crédito de Unigardens.9

El 21 de noviembre de 2008 se otorgó un contrato de financiamiento mediante el cual Westernbank convirtió el contrato de línea de crédito de Unigardens en un préstamo a término por la cantidad principal de $2,800,000.00, pagadero en sesenta (60) plazos mensuales, con una tasa anual de interés fija de 6.5%.10

Este nuevo convenio también fue garantizado por un “Acuerdo de Gravamen Mobiliario”, fechado 21 de noviembre de 2008, en virtud del cual el banco nuevamente advino poseedor del pagaré hipotecario emitido a su orden, según mencionado anteriormente.11

Este nuevo préstamo fue igualmente garantizado solidaria y personalmente por Gil y Medina.12

En garantía del pagaré suscrito a favor de Westernbank, Unigardens constituyó una hipoteca sobre este inmueble:

RÚSTICA: Predio de terreno compuesto de 4.43 cuerdas, equivalentes a 1 hectárea 74 áreas, 9 centiáreas y 9 miliáreas, sita en el Barrio Cupey del término municipal de Río Piedras, y linda por el NORTE, con Juan Esquilín; al ESTE, o fondo con Juan Esquilín; por el SUR, con Hermenegildo Santos; y al OESTE, con la carretera de Cupey en su Kilómetro 5. Enclava una casa de madera techada de zinc.

Inscrita al folio 101 del tomo 806 de Río Piedras Sur, finca número 22263, Registro de la Propiedad de San Juan Sección Cuarta.

Esta hipoteca fue constituida por la escritura número 498, otorgada el 6 de julio de 2006 ante el notario Juan Carlos Ortega Torres, para garantizar la suma de $1,936,000.00.13

El 27 de octubre de 2009, Westernbank les informó a los apelantes y a los otros demandados que desistieron de su apelación, sobre su incumplimiento con los términos de los respectivos contratos de préstamo descritos, por lo que estaba acelerando el vencimiento de las deudas y solicitando su pago total. Como consecuencia, el 16 de febrero de 2010 Westernbank presentó la demanda de autos, con el propósito de lograr la ejecución de las hipotecas constituidas en garantía del balance adeudado en aquel momento, $4,585,829.13, de los cuales Fiangi adeudaba $1,550,153.42 y Unigardens adeudaba $3,035,675.71.

El 30 de abril de 2010 Westernbank fue obligado a cesar sus operaciones bancarias, por lo que la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) tomó sus riendas, como síndico, para su liquidación. Mediante un acuerdo suscrito con la FDIC, el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o el apelado) adquirió gran parte de los activos de Westernbank, entre los cuales se encontraban los préstamos objeto de ejecución en el caso de epígrafe. Por esta razón, el Banco Popular sustituyó al Westernbank como demandante en este pleito. Los apelantes comparecieron el 11 de agosto de 2010 mediante sus respectivas contestaciones a la demanda, a la cual no reconvinieron en esa ocasión.

El 11 de marzo de 2013 el Banco Popular solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara una sentencia sumaria a su favor. A petición de los apelantes y ante la negativa de estos de oponerse a la solicitud de sentencia sumaria, el foro a quo les concedió varias prórrogas. Ocho meses después, el 12 de noviembre de 2013, los apelantes presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. El Banco Popular replicó a esta oposición de los apelantes aduciendo que no cumplía los requisitos de la Regla 36 de Procedimiento Civil.

El 13 de diciembre de 2013 los apelantes presentaron una solicitud de enmienda a las contestaciones a la demanda y de reconvención y el 23 de diciembre presentaron una dúplica a la solicitud de sentencia sumaria del Banco Popular. El 7 de mayo de 2014 el foro a quo dictó la sentencia parcial que declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria del Banco Popular y declaró no ha lugar a la solicitud de enmienda a las contestaciones a la demanda y de reconvencion presentada por los apelantes.

Inconforme con dicha determinación, Fiangi, Unigardens, Gil y Medina acudieron oportunamente ante nos para apelar de la sentencia. Como indicado, Fiangi Investment Corporation, Ángelo Medina Mercado, Elsa Enid Pérez Grajales y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos desistieron de la apelación. Emitimos sendas sentencias parciales para ordenar el archivo del recurso apelativo respecto a ellos.

Los apelantes Unigardens Corporation y Gerard Gil Bonard son los únicos que nos plantean que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes dos errores: (1) haber denegado autorización a [UC para presentar su contestación enmendada a la demanda y...

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