Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401315
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-012 Firstbank PR Inc. v. Caribbean Transport Refrigeration

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FIRSTBANK PUERTO RICO, INC.
Demandante-Apelado
V
CARIBBEAN TRANSPORT REFRIGERATION & POWER SYSTEMS, INC.; ISIDRO OJEDA SANTIAGO, CLARISE RENE RIBADA TABELISMA y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos
Demandados-Apelantes
KLAN201401315
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA Caso Núm. K CD2013-0295 (506)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2014.

El Sr. Isidro Ojeda Santiago (Sr. Ojeda), la Sra. Clarise Ribada Tabelisma (Sra. Ribada), la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Caribbean Transport Refrigeration & Power Systems (Caribbean) (en conjunto, apelantes) presentaron un recurso de apelación en el que solicitaron que revoquemos una Sentencia sumaria dictada el 14 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante este dictamen, el foro apelado declaró Con Lugar la demanda que presentó el Firstbank de Puerto Rico (Firstbank) en contra de los apelantes.

Por los fundamentos discutidos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 29 de junio de 2005 Caribbean obtuvo un préstamo del Firstbank por $1,215,000.00. Para garantizar el pago de esta deuda, el Sr. Ojeda y la Sra.

Ribada suscribieron un “Pledge and Security Agreement” mediante el cual entregaron lo siguiente: un pagaré a favor de Bank Trust por $605.000.00; un pagaré al portador por $225,000.00 y; un pagaré a favor del Firstbank por $685,000.00. A su vez, estos pagarés fueron garantizados por hipotecas que gravaban un inmueble localizado en el barrio Monacillo de San Juan. De esta forma, el Sr. Ojeda y la Sra. Ribada se convirtieron en garantizadores solidarios de las obligaciones que Caribbean contrajo con el Firstbank.

Los apelantes incumplieron con el pago de su obligación, por lo que el 4 de febrero de 2013, al, el Firstbank presentó la demanda de epígrafe por cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Pero debido a que en un caso previo, K AC2000-7444 (505), el 17 de abril de 2012 el TPI canceló el gravamen hipotecario de los apelantes a favor de Firstbank al decretar la nulidad de la transacción de compraventa a favor del Sr. Ojeda y las hipotecas otorgadas por este, el Firstbank desistió sin perjuicio de la acción de ejecución de hipoteca.1

No obstante, prosiguió la acción de cobro de dinero, ya que la deuda era una vencida, líquida y exigible.

Luego de varios acaecimientos procesales, el 29 de julio de 2013 el TPI emitió una orden informando que la controversia se podía adjudicar mediante el mecanismo de sentencia sumaria y concedió un término a las partes para presentar sus respectivas posturas.2

Como parte de una dinámica presentación de mociones a esos efectos, el 11 de octubre de 2013 el Firstbank solicitó que se dictara sentencia sumaria.3 Por su parte, los apelantes solicitaron que se desestimara la acción en su contra por falta de jurisdicción sobre la materia. También se opusieron a que se dictara sentencia sumaria por existir controversia sobre hechos materiales.4

Así las cosas, el 14 de mayo de 2014 el TPI dictó la Sentencia sumaria objeto de apelación, la cual fue notificada el 20 del mismo mes y año.5 Mediante la misma, el foro recurrido declaró

Con Lugar la demanda que presentó el Firstbank en contra de los apelantes y, en consecuencia, condenó a los apelantes al pago solidario de “la suma principal de $981,828.50, más los intereses acumulados de $70,397.83, más aquellos que se continúan acumulando a razón de $195.002 diarios [sic], otros cargos y el 10%

del principal de los pagarés hipotecarios en concepto de honorarios de abogado acordados para el caso de cobro.”

Inconforme, los apelantes solicitaron la reconsideración del dictamen.6 Luego de varios trámites procesales, el 10 de julio de 2014 el TPI notificó la denegatoria de la moción de reconsideración.7

Aún inconformes tras resultar infructuosa su solicitud de reconsideración, el 8 de agosto de 2014 los apelantes comparecieron ante este tribunal por medio de un recurso de apelación en el que hicieron los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el TPI al resolver la cuestión de jurisdicción sobre la materia disponiendo queel caso de autos puede seguir su curso por la otra causa de acción que se alega en la demanda, sujeto a la condición de que la parte demandante desista sin perjuicio de su causa de acción en ejecución de hipoteca...

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