Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400889
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-018 Jiménez Acevedo v. ZJR Construcciones y Desarrollos Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

LUIS F. JIMENEZ ACEVEDO Demandante - Peticionario
v.
ZJR CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS, CORP. Demandados - Recurridos
KLCE201400889 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil núm.: E2CI201300735 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2014.

El Sr. Luis Jiménez Acevedo (peticionario, señor Jiménez) nos solicita que revoquemos la orden emitida el 8 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo. Mediante el referido dictamen el foro primario acogió la solicitud presentada por ZJR Construcciones y Desarrollos Corp., (ZJR, recurrida) y ordenó la paralización de los procedimientos hasta tanto se adjudicara de manera final y firme la controversia en cuanto a la descalificación del Lcdo. Luis Rullán Marín (Lcdo. Rullán) en un caso ventilado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Orden recurrida.

I.

ZJR era una corporación privada con fines de lucro, con capacidad para demandar y ser demandada, incorporada bajo la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. El señor Jiménez, el señor Eligio Zavala Colón (señor Zavala Colón) y el señor Iván Rodríguez Rodríguez (señor Rodríguez) eran accionistas de ZJR. El 10 de junio de 2009, el señor Zavala Colón presuntamente le transfirió todas sus acciones de ZJR a su hijo, el Sr. Eligio Zavala Llanos (señor Zavala Llanos).2

Así las cosas, ante conflictos y diferencias surgidas en el curso de los negocios, el señor Jiménez presentó una demanda en daños y perjuicios contra el señor Zavala Llanos; ZJR; el señor Zavala Colón, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos; y el Lcdo. Rullán, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos. Dicho caso fue presentado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas y se le asignó el alfanumérico E PE2012-0082.

El 19 de agosto de 2013, por conducto del Lcdo. Rullán, ZJR y los señores Zavala Llanos y Zavala Colón (codemandados) contestaron la demanda y presentaron una reconvención contra el señor Jiménez. Posteriormente, y por razón de haber comparecido en ese caso el Lcdo. Rullán como representante legal de los señores Zavala Llanos y Zavala Colón, el 10 de diciembre de 2013 el señor Jiménez presentó una moción de descalificación en la que sostuvo que al comparecer como abogado el Lcdo. Rullán este incurrió en un conflicto de intereses toda vez que este representaba dual y simultáneamente a la corporación ZJR, al señor Zavala Llanos, quien era accionista de la corporación y al señor Zavala Colón quien había sido accionista y actualmente era acreedor de la corporación.3

El 17 de enero de 2014 los codemandados se opusieron a la solicitud de descalificación y negaron la existencia de un posible conflicto de intereses por la representación del Lcdo. Rullán. Así las cosas, el 4 de abril de 2014 el foro primario emitió una resolución mediante la cual acogió la solicitud de descalificación y le concedió a ZJR treinta (30) días para anunciar su nueva representación legal.4

Los codemandados, oportunamente, solicitaron la reconsideración de la resolución emitida.5

Mientras se encontraba pendiente el caso núm. E PE2012-0082, el señor Jiménez instó el 21 de noviembre de 2013 una querella por despido injustificado contra ZJR. Dicha querella fue presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, al amparo del procedimiento sumario dispuesto en La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq., para reclamaciones laborales. A dicha querella se le asignó el alfanumérico E2CI2013-0735.6

El 5 de diciembre de 2013, ZJR, por conducto del Lcdo. Rullán, contestó la querella.7 Ante ello, el 4 de abril de 2014 el señor Jiménez presentó una Solicitud de descalificación de representante legal de la parte demandada. Mediante la referida moción el peticionario explicó su versión de los hechos ocurridos en el caso núm. E PE2012-0082 y sostuvo que el Lcdo. Rullán estaba impedido de representar en un pleito entre los accionistas de la corporación ZJR, simultáneamente a la corporación ZJR, al señor Zavala Llanos y al señor Zavala Colón por constituir esto un conflicto de intereses. Razonó que dicho conflicto de interés existía también en el caso E2CI2013-0735 ya que era un pleito laboral de un antiguo empleado de la misma corporación ZJR. Por ello, el peticionario le solicitó al foro primario que descalificara al Lcdo. Rullán como abogado de ZJR.8

Posteriormente, ZJR presentó un escrito titulado Moción en torno a solicitud de descalificación. En este, solicitó que se paralizara la consideración de la solicitud de descalificación hasta tanto se dilucidara de manera final y firme el mismo asunto en el caso núm. E PE2012-0082.9 Sostuvo que:

…

lo correcto sería paralizar la consideración de la solicitud radicada en el presente caso hasta que se determine, de manera final y firme, si procede la descalificación en el caso de Caguas. Ello debido a que: (1) no existe un conflicto per se en este caso; (2) la solicitud es una derivativa de la representación en el caso de Caguas; y (3) resulta evidente que, de determinarse que la representación en el caso de Caguas no es conflictiva, no existiría impedimento a que este abogado continúe en la representación de la Querellada ni en este caso ni en el caso de Caguas.10

Así las cosas, el 8 de mayo de 2014 el foro primario acogió dicha solicitud y paralizó el procedimiento hasta tanto se resolviese de manera final y firme la controversia relativa al posible conflicto de intereses del Lcdo. Rullán en el caso E PE2012-0082.11

Inconforme con dicho proceder del foro de instancia, el 27 de mayo de 2014 el peticionario solicitó la reconsideración de la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Una vez más planteó que el Lcdo. Rullán estaba impedido de representar legalmente a ZJR debido a la existencia de conflicto de intereses por su representación. Dicha solicitud fue denegada mediante orden emitida el 28 de mayo de 2014.

Aun insatisfecho, el peticionario recurrió ante nosotros mediante el...

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