Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401354
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401354 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2013-2493 Sobre: Cobro de dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014.
Advanced Breast Clinics, P.S.C., compareció ante nos mediante Petición de Certiorari en la que cuestionó el trámite postsentencia acaecido en el caso de epígrafe, entre ello, el dictamen nunc pro tunc emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La parte peticionaria solicitó el relevo de la sentencia emitida en su contra, pues adujo deficiencias en el emplazamiento que tornaron el diligenciamiento del mismo en inoficioso, así como en la notificación realizada por Oriental Bank de la sentencia dictada.
Luego de examinar en detalle los argumentos de la parte compareciente, así como los documentos que se hacen formar parte del auto original del caso de epígrafe, procederemos a resolver el presente recurso apelativo.
El recurso ante nuestra consideración fue instado luego de que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, dictara Sentencia, el 26 de marzo de 2014, en la causa de acción de cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria, y gravamen inmobiliario instada por Oriental Bank (Oriental) el 13 de septiembre de 2013. Oriental demandó a Ecsem Corporation, así como a los alegados garantizadores solidarios y continuos de las obligaciones prestatarias asumidas por dicha parte, a saber, el señor Carlos Alberto Santiago Sánchez, Edibel Mercado Cosme, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por éstos compuesta, y Advanced Breast Clinics, P.S.C. Según la alegación número 13 de la Demanda, éstos otorgaron cartas de garantías ilimitadas y continuas en cuanto a las causas de acción presentadas por Oriental.1
Así las cosas, el 15 de enero de 2014 Oriental solicitó la anotación en rebeldía de todos los codemandados,2 pues, a pesar de que los emplazamientos fueron diligenciados personalmente el 24 de septiembre de 2013, ninguno de éstos había presentado su alegación responsiva. El 22 de enero de 2014, el tribunal anotó la rebeldía solicitada, y ordenó a Oriental someter certificación registral para así disponer del caso. Entonces, el 26 de marzo de 2014, notificada el 3 de abril, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, en la que declaró Con Lugar la Demanda de Oriental; y condenó a todos los demandados al pago solidario de ciertas sumas de dinero. Las partes codemandadas fueron únicamente especificadas en el epígrafe de la Sentencia. El tribunal ordenó que fuese expedida la correspondiente sentencia en rebeldía por edicto. El 3 de abril de 2014, fue expedida la Notificación de sentencia por edicto.
Siendo así, el 16 de mayo de 2014 Oriental presentó...
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