Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401366
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-026 Advanced Cardiology Center Corp. v.

Sistema Integrado de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Advanced Cardiology Center Corp.
Recurrida
vs. Sistema Integrado de Salud del Suroeste, Inc.; Medical Educational Health Services, Inc.; Municipio de Mayagüez
Peticionarios
KLCE201401366
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: I SCI200901449

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014.

-I-

Comparece ante nos el Municipio de Mayagüez, quien insta un recurso de certiorari en el cual solicita que se revise una Resolución emitida y notificada el 10 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En lo concerniente, en la misma se declaró “Ha Lugar” una “Moción en Réplica a Posición para Desestimar Presentada por el Co-Demandado Municipio de Mayagüez” suscrita el 4 de septiembre de 2014 por la parte recurrida; a esos fines, fue denegada la desestimación solicitada por la parte peticionaria en el escrito titulado “Moción en Solicitud de Remedio”

presentado el 24 de julio de 2014. (Véase: Ap. XX, págs. 137-138).

El 4 de septiembre de 2009, Advanced Cardiology Center, Corp. radicó ante el TPI una causa de acción sobre solicitud de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, así como daños y perjuicios, en contra del Municipio de Mayagüez. En resumidas cuentas, en la misma se alegó que la entidad recurrida había administrado el Centro Médico de Mayagüez hasta finales del año 2009; sin embargo, ésta fue desalojada y las nuevas entidades administradoras han utilizado irrestrictamente toda la propiedad perteneciente a ésta, en total contravención de sus derechos. (Véase: Ap. II, págs.

21-43).

Luego de varias incidencias procesales, el Municipio de Mayagüez invocó que la certificación de incorporación de la parte recurrida había sido revocada y consecuentemente cancelada. Siendo ello así, la parte peticionaria solicitó la desestimación del pleito incoado; oportunamente, la parte recurrida se opuso a ello...

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