Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401261
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401261 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2014 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JUAN L. ROSADO PARRILLA Peticionario | KLCE201401261 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201001272 (201) Sobre: Tent. Art. 198 CP |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2014.
Comparece por derecho propio el confinado Juan L. Rosado Parrilla (peticionario) y al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, nos solicita que dispongamos algún remedio o que ordenemos la celebración de un nuevo juicio, ello en virtud de que la sentencia impuesta excede la pena prescrita por ley y viola sus derechos constitucionales. Arguye que la sentencia se impuso de manera duplicada.
Examinado el recurso, aclaramos que no gozamos de jurisdicción para considerar en primera instancia una solicitud al amparo de la precitada Regla 192.1, ello compete al Tribunal de Primera Instancia (TPI). Consecuentemente, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.
Según el expediente, el 30 de junio de 2011 el peticionario fue hallado culpable por violación al Artículo 198 del anterior Código Penal. El 28 de noviembre de 2011 fue condenado a cumplir 4 años de reclusión de manera concurrente y consecutiva, respectivamente, con otros casos para sumar un total de 124 años de cárcel.
No surge que el peticionario hubiese presentado moción alguna respecto a la referida Sentencia.
De hecho, expresamente reconoce el peticionario (pág. 7) que esta es la primera vez que solicita el remedio provisto por la Regla 192.1.
Según adelantado, no procede inicialmente presentar tal solicitud ante nos, sino ante el TPI.
Por lo tanto, desestimamos.
La Regla 192.1 autoriza a cualquier persona que se encuentre detenida en virtud de sentencia condenatoria a presentar una moción en la sede del TPI que la dictó con el objetivo de que sea anulada, dejada sin efecto o corregida, en circunstancias en que se alegue el derecho a ser puesto en libertad por cualquiera de los fundamentos siguientes:
(1)La sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución...
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