Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401309
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014

LEXTA20141029-006 Navarro Figueroa v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JOSÉ ENRIQUE NAVARRO FIGUEROA Apelado JESSICA ISIS TIRADO GONZÁLEZ Apelante EX PARTE KLAN201401309 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Pensión Alimentaria Caso Número: F DI2008-1114

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2014.

La apelante, señora Jessica I. Tirado González, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la sentencia emitida el 3 de julio de 2014, debidamente notificada el 9 de julio de 2014. Mediante la misma, el tribunal primario acogió, en toda su extensión, el informe provisto por la Examinadora de Pensiones Alimentarias concernida en el caso de epígrafe, e impuso al aquí apelado la obligación de satisfacer una pensión alimentaria de $1,541.00 mensuales en beneficio de uno de sus hijos, el menor J.E.N.T. Conforme se dispuso, en la misma no se incluyó la cantidad correspondiente al pago de la mensualidad hipotecaria de la vivienda en la que reside el alimentista.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Durante la vigencia de su unión, los aquí comparecientes procrearon a los menores J.N.T. y J.E.N.T., actualmente de dieciocho y trece años respectivamente. En el 2002, su matrimonio se disolvió mediante sentencia de divorcio a los efectos. En aquel entonces, los menores quedaron bajo la custodia de la apelante, y como parte de los procedimientos pertinentes, al apelado se le impuso el pago de $1,600.00 por concepto de pensión alimentaria en beneficio de ambos. Más tarde, el aludido monto fue aumentado a $1,850.00 mensuales.

El 23 de septiembre de 2011, la aquí apelante solicitó la revisión de la pensión alimentaria establecida. Poco después, el 4 de noviembre siguiente, el apelado solicitó la custodia de los menores. Luego de acontecidas múltiples incidencias procesales, ello en cuanto a la dilucidación de los derechos y obligaciones de las partes sobre sus hijos, el 23 de mayo de 2012 el tribunal competente adjudicó al aquí apelado la custodia del menor J.N.T. En vista de ello, éste solicitó un ajuste en la pensión alimentaria entonces vigente y manifestó su interés de que el tribunal impusiera a la apelante el pago de determinada cantidad por concepto de alimentos en beneficio del menor bajo su guarda.

En lo concerniente, tras varios trámites, incluyendo una primera comparecencia ante nos mediante el recurso KLCE201300788, y el posterior retiro de la solicitud sobre pensión alimentaria propuesta por el aquí apelado, el 30 de enero de 2014 se llevó a cabo la vista final para establecer la pensión alimentaria correspondiente al menor bajo la custodia de la apelante. Conforme a la evidencia aportada por las partes de epígrafe se demostró ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias concernida que, en el año 2006, ésta contrajo nupcias con el señor Luis Rivera, vínculo previo al cual otorgaron capitulaciones matrimoniales. En...

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