Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201301502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301502
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014

LEXTA20141029-009 Pueblo de PR v. Santana Duran

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
Vs.
JEDERY SANTANA
DURÁN
Apelante
KLAN201301502
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Criminal Número: KVI2012G0029-30 KLA2012G0281-283 Sobre: Art. 106 CP 2do grado (2CS), Art. 5.04 LA, Art. 5.15 LA (2CS)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2014.

Mediante el presente recurso de apelación, el señor Jedery Santana Durán (Sr. Santana) nos solicita que revoquemos la sentencia condenatoria dictada el 22 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan luego de celebrarse juicio en su fondo por tribunal de derecho.1

El TPI encontró culpable al Sr. Santana por: dos (2) asesinatos en segundo grado,2

Art. 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734; un (1) cargo por Art. 5.04 de la Ley de Armas,3

25 L.P.R.A. sec. 458 (c), por portación y uso de armas de fuego sin licencia; dos cargos por Art. 5.15 de la Ley de Armas,4 25 L.P.R.A. sec.459, por fabricación, distribución, posesión y uso de armas de fuego.

Evaluado el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la Sentencia recurrida.

I

A continuación esbozamos los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

Contra el Sr. Santana se presentaron dos denuncias por asesinato en primer grado e infracción al Artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, por hechos ocurridos el 11 de abril de 2012 en la urbanización Santa Rita del Municipio de San Juan.

Determinada la causa probable para su arresto por los cargos antes mencionados, el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes en contra del Sr. Santana. Mediante las dos acusaciones por asesinato en grado, se imputó que el Sr. Santana, el haber dado muerte de manera intencional a los señores Rafael Fontánez Hernández y Wilfredo Gonzalez de León utilizando un revólver 357 S&W Magnum.

El juicio en su fondo en este caso comenzó el 1 de octubre de 2012. Luego de varias vistas e incidentes procesales que no son relevantes a la controversia ante nuestra consideración,5 el desfile de la prueba comenzó el 4 de marzo de 2013.

El primer testigo del Ministerio Público fue el señor Fernando Cabrera Aquino (Sr.

Fernando Cabrera).6 El Sr. Fernando Cabrera testificó que el 11 de abril de 2012, entre las tres (3) a cuatro (4) de la tarde, mientras se encontraba en el balcón de su residencia, escuchó cinco o seis disparos provenientes de la parte derecha de su residencia.7 Así el Sr. Fernando Cabrera se quedó sentado en el balcón, y momentos después observa a dos (2) personas corriendo por la acera frente a su residencia.8 Poco después, un tercer individuo (quien resultó ser el Sr. Santana) pasó corriendo por la acera frente a la residencia del Sr. Fernando Cabrera, brincó la verja de la propiedad y llegó hasta el balcón de la residencia.9

El Sr. Fernando Cabrera pudo observar y percibir que este tercer individuo, que brincó la verja y se acercó al balcón, estaba “muy, muy asustado, muy, muy, muy nervioso, muy asustado” y que tenía un revólver en la mano.10

El Sr. Santana le solicitó al Sr. Fernando Cabrera en dos ocasiones que le abriera el portón.11

En la tercera ocasión que el Sr. Santana que solicitó que abriera el portón del balcón de la residencia, apuntó al Sr. Fernando Cabrera con el revólver.12

En principio, el Sr. Fernando Cabrera, temeroso por su esposa y asustado, no quiso abrir, mas luego abrió al Sr. Santana porque “era un muchacho que yo conocía”.13

El Sr. Fernando Cabrera señaló en sala al Sr. Santana como el individuo que le apuntó con el revólver,14 quien el día del incidente vestía pantalón y camisa negra.15 El revólver fue descrito por el Sr. Fernando Cabrera como un .38 cañón largo negro.16

Luego de entrar, el Sr. Santana caminó por los cuartos de la residencia y posteriormente escondió el revólver debajo del colchón de la cama de la esposa del Sr. Fernando Cabrera.17

Como resultados de los nervios que sentía, el Sr. Fernando Cabrera no podía caminar y permaneció sentado en el balcón.18 Fue entonces cuando se personaron varios policías armados, quienes le indicaron que había un sospechoso adentro y solicitaron al Sr. Fernando Cabrera que abriera el portón del balcón para poder entrar.19

Una vez adentro, la policía confrontó al Sr. Santana, y este último le indica a la policía que es hijo del Sr. Fernando Cabrera.20 Inmediatamente, el Sr. Fernando Cabrera expresó: “no le digas a la Policía que tú eres hijo mío; tú no eres hijo mío”.21

En ese momento ponen bajo arresto al Sr. Santana, y le dicen las advertencias de rigor.22

Indicó el Sr. Fernando Cabrera que luego del arresto del apelante, la Policía y él buscaron en la casa, y encontraron el revólver debajo del mattress de la cama de su esposa, y la polo negra enganchada en el guarda ropa de su esposa.23

El segundo testigo del Ministerio Publico fue el agente Ángel Rivera Pagán (Agte.

Rivera).24 Éste testificó que el 11 de abril de 2012 recibió por radio información de que en la Placita Santander, por la calle Santander y la calle González habían ocurrido unos asesinatos, y que los perpetradores habían salido corriendo por la calle Santander.25

Una vez el Agte. Rivera llegó a la placita Santander, se encontró un cadáver.26

Los vecinos del área le informaron al Agte. Rivera que los atacantes se habían ido corriendo por la calle Santander.27

Una vez llegó a la calle Ramírez Pabón, la cual colinda con la calle Santander, observó que había un señor en el balcón, el señor resultó ser el Sr. Fernando Cabrera.28

El Agte. Rivera le preguntó al Sr. Fernando Cabrera si había visto a unas personas bajar por dicho lugar y le informó la descripción de los individuos.29

En respuesta, el Sr. Fernando Cabrera le indicó al Agte. Rivera que sí, y que uno de los individuos lo amenazó con un arma de fuego.30 En respuesta, el Agte.

Rivera y otros compañeros le dijeron al Sr. Fernando Cabrera que abriera la puerta de la residencia para ellos verificar, a lo que el Sr. Fernando Cabrera accedió.31

Cuando el Agte. Rivera entró, se encontraron con el Sr. Santana en la sala, quien salía en ese momento de unos de los cuartos, e inmediatamente el Agte.

Rivera y sus compañeros le ordenaron que se tirara al suelo.32 El Sr. Fernando Cabrera indicó que el Sr. Santana fue el sujeto que entró a la residencia, por lo que los agentes procedieron a arrestar al Sr. Santana y leerle sus derechos.33

Luego del arresto del Sr. Santana, el Agte. Rivera revisó el cuarto donde estaba el apelante, y encontró debajo de un mattress un revólver con un cargador de cinco (5) municiones.34

Además, el Sr. Fernando Cabrera indicó que el Sr. Santana llevaba puesto un polo negro al entrar a la residencia,35 la cual encontraron.36

Expresó el Agte. Rivera que cuando se arrestó al apelante, llevaba puesta una camiseta blanca.37

Indicó que el arma que se encontró en la residencia del Sr. Fernando Cabrera era un Mágnum 357 color negro, con seis casquillos vacíos y un “speed loader”

con cinco municiones más.38

Añadió que la camisa negra del apelante la encontró en el guarda ropa enganchada en el “closet”39.

El tercer testigo del Pueblo fue el señor Ángel Morell Méndez (Sr. Morell).40 El Sr. Morell expresó que conocía al Sr. Santana desde que él tenía diez (10) años por ser vecinos de Santa Rita.41

Indicó que el 11 de abril de 2012, se encontró con el Sr. Santana en su casa en Santa Rita, alrededor de las doce (12) del mediodía, y se sentaron a fumar.42

Luego, el Sr. Morell se bañó, y se fue como a la una (1) de la tarde con el Sr.

Santana.43

Morell y Santana se encontraban compartiendo con Moisés, una persona que conoce de “toda la vida” porque se criaron juntos.44 El trio—Santana, Morell y Moisés—salieron en el auto del Sr. Santana hacia la casa de Edwin, un amigo que vivía cerca por el establecimiento comercial ubicado en la Avenida Universidad conocido como El 8 Blanco.45

En la casa de Edwin estuvieron como hasta las tres y media de la tarde, cuando salieron a buscar a la novia de Moisés,46 quien estaba “esperando en las guagüitas”.47 Luego de estacionarse en un parque ubicado cerca de la Iglesia el Pilar y el establecimiento conocido como El Doggout,48 el Sr. Morell le indica al Sr. Santana que dos hombres los miraban insistentemente.49

Uno de los individuos era trigueño, vestía camiseta negra, pantalón corto y usaba bastón; mientras que el otro era blanco, vestía pantalón blanco y camisa verde fosforescente.50

El trio—Santana, Morell y Moisés—ignoró el asunto y se trasladaron al parque que se conoce como el Parque de la 16 (placita Santander).51 En determinado momento el Sr. Morell pudo observar a los dos individuos que habían visto antes, los de la camisa negra y la camisa verde fosforescente.52 El Sr. Morell declaró que uno de los individuos dejó caer un objeto al pasárselo al otro, pero volvió a recoger, por lo cual lo pudo observar, resultando ser un vidrio.53

Luego de que le pasó el objeto a su acompañante, el individuo del bastón comienza a hacer gestos con el bastón como si fuera un bate, en dirección a donde se encontraba el Sr. Santana, y miraban con cara de molestia en dirección al Sr. Santana.54

Luego los dos individuos, quienes inicialmente se encontraban a unos treinta pies de distancia,55 comienzan a acercarse a donde se encontraba el trio. Una vez llegan a dicha distancia, el Sr. Santana le preguntó al individuo con la camisa verde fosforescente que de donde son, a lo que el individuo del bastón entonces dijoqué le pasa a este mama bicho, y se acercó al apelante con un cuchillo en la mano a una distancia decinco (5)...

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