Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401207
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014

LEXTA20141029-011 Scotiabank de PR v. Ortiz Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
EDGARDO ORTIZ RIVERA, MARGARITA GÓMEZ SANTANA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201401207
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2011-2353 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2014.

Mediante un recurso de certiorari instado el 8 de septiembre de 2014, comparece Scotiabank de Puerto Rico (en adelante, Scotiabank o el Banco). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 8 de julio de 2014 y notificada el 10 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI le ordenó a la parte recurrida de epígrafe, en particular a la Sra.

Margarita Gómez Santana (en adelante, la recurrida) a acudir al Departamento de Mitigación de Pérdidas del Banco y completar una solicitud para que la reclamación del Banco pueda modificarse de las partes llegar a un acuerdo. Asimismo, el TPI resolvió que una vez completada la solicitud, debía acreditarse tal gestión al foro de instancia para poder proveer un remedio.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Orden recurrida. Además, se deja en efecto la orden de lanzamiento y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El pleito de autos tiene su origen en una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoada por el Banco el 15 de septiembre de 2011 en contra del Sr. Edgardo Ortiz Rivera, su entonces esposa, la aquí recurrida, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En síntesis, el Banco alegó que los demandados incumplieron con los pagos de un pagaré de $171,000.00, más intereses a razón de 5.875%, garantizado mediante una hipoteca sobre un inmueble sito en la Urbanización Muñoz Rivera del Municipio de Guaynabo. En cuanto a la hipoteca, el Banco informó que la misma constaba en escritura pública, pero que estaba pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Los demandados fueron emplazados. Sin embargo, no comparecieron oportunamente o mostraron justa causa para ello. Por consiguiente, Scotiabank solicitó la anotación de rebeldía en una Moción de Anotación de Rebeldía y Sentencia presentada el 14 de diciembre de 2011.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2011, notificada el 28 de diciembre de 2011, el TPI dictó una Sentencia en rebeldía en la cual declaró Con Lugar la Demanda interpuesta por Scotiabank y le ordenó a los demandados a pagar un balance de $173,968.01 que incluyó el principal de la deuda, más intereses, cargos y $17,000.00 por concepto de honorarios de abogado. No obstante, el foro recurrido taxativamente resolvió lo siguiente: “[e]sta Sentencia se dicta solamente en Cobro de Dinero reservándose la jurisdicción para ejecutar la hipoteca una vez se presente la certificación registral o estudio de título juramentado que demuestre la inscripción de la hipoteca”.1

Con posterioridad, el 17 de enero de 2012, el Banco presentó una Moción Solicitando Se Notifique Nuevamente la Sentencia. Explicó que a pesar de que solicitó a un diario de circulación general la publicación de la Sentencia, el diario no publicó la misma. En vista de lo anterior, solicitó que el TPI dictara nuevamente una Orden a la Secretaría para que expidieran el aviso de notificación de sentencia por edicto. En respuesta, el 24 de enero de 2012, notificada el 6 de febrero de 2012, el TPI dictó una Orden en la que declaró Con Lugar la solicitud de renotificación de Sentencia instada por el Banco.

El 7 de mayo de 2012, el Banco interpuso una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. En síntesis, informó que la hipoteca que gravaba la propiedad antes mencionada había sido inscrita en el Registro de la Propiedad. En atención a lo anterior, solicitó que el TPI ordenara la ejecución y venta en pública subasta de la propiedad. En una Orden dictada el 15 de mayo de 2012, notificada el 17 de mayo de 2012, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de ejecución de Sentencia de Scotiabank y dictó una Orden de Ejecución de Sentencia con fecha de 15 de mayo de 2012, acompañada de un Mandamiento de...

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