Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401356
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014

LEXTA20141029-014 Terrero v. International Property & Management Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

YASHIRA TERRERO Demandante-Apelada
v.
INTERNATIONAL PROPERTY & MANAGEMENT, INC. Y ECKARDT BECKER
Demandada-Apelantes
KLAN201401356 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K AC2012-1136 (506) SOBRE: Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2014.

El señor Eckardt Becker (Sr. Becker o apelante) nos solicitó que revocáramos la Sentencia de 14 de mayo de 2014, notificada el 21 de mayo de 2014 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante su Sentencia, el TPI declaró “ha lugar” la Demanda que presentó Yashira Terrero (Sra. Terrero o apelada) y condenó al Sr. Becker en su carácter personal al pago solidario con International Property Management, Inc. (IPM) de las cuantías que se les reclamaron.

El 5 de junio de 2014, el Sr. Becker presentó una Moción de reconsideración. El 11 de julio de 2014, notificada el 15 de julio de 2014, el TPI emitió una Resolución y declaró

“no ha lugar” la solicitud.

Amparados en el derecho aplicable, por los fundamentos que exponemos confirmamos la Sentencia revisada.

I

El 14 de noviembre de 2012, la Sra. Terrero presentó una Demanda contra IPM y contra el Sr.

Becker, como presidente de IPM y en su carácter personal.1 Indicó que había alquilado una casa de los demandados para la cual aportó $1,050.00 “como depósito de cualquier daño causado a la propiedad y/o renta no pagada”.2 Alegó que, al ocupar la vivienda, esta no se encontraba en buen estado lo cual le causó daños. Añadió que, al concluir el contrato de arrendamiento, injustificadamente, los demandados retuvieron el depósito lo que también le provocó daños y que, además, le pretendieron cobrar el agua y la luz, servicios que estaban incluidos como parte del arrendamiento.

Así las cosas, solicitó que se le condenara a IPM y al Sr. Becker al pago de $1,050.00 por el depósito no devuelto y $30,000.00 por los daños y perjuicios acaecidos.

Emplazados IPM y el Sr. Becker, el 14 de diciembre de 2012, la corporación IPM presentó su Contestación a la demanda.3

IPM adujo que el contrato de arrendamiento se había suscrito entre esa corporación y la Sra. Terrero. IPM negó que el Sr. Becker no hubiese formado parte del acuerdo de arrendamiento residencial. De otra parte, IPM expuso que la Sra.

Terrero había deteriorado la propiedad, por lo que se justificó la retención del depósito en aseguramiento de cualquier daño eventual al inmueble. En esta alegación responsiva, el Sr. Becker no compareció en su carácter personal, a pesar de estar debidamente emplazado, según lo confirma el expediente ante el TPI. Posteriormente, el Sr. Becker no sometió ante el TPI una alegación responsiva a la interpelación de la Sra. Terrero.

El 20 de junio de 2013, mediante la Solicitud de renuncia a representación legal, el abogado de IPM le notificó al TPI que, por orden de nuestro Tribunal Supremo, no podía continuar con la representación de IPM.4

El abogado le dejó saber al TPI que:

[c]on anterioridad al presente escrito, hemos entregado el expediente de este caso al demandado, lo hemos orientado sobre los particulares del caso y la urgencia de comparecer representado a la mayor brevedad posible, en fiel cumplimiento con los cánones de ética. (Énfasis nuestro).5

El 12 de agosto de 2013, notificada el 23 de agosto de 2013, el TPI emitió una Orden, declaró “ha lugar” la solicitud de renuncia y dispuso que “[c]uenta la parte demandada con 10 días finales para anunciar su nueva representación legal, so pena de rebeldía”. (Énfasis nuestro).6

El 26 de agosto de 2013, el TPI notificó la anterior Orden enmendada a los fines de que también se le notificara al representante legal de IPM que había solicitado que se le permitiera la renuncia.7

El 25 de septiembre de 2013, la Sra. Terrero presentó la Moción solicitando anotación de rebeldía y vista en su fondo.8

Expuso que, transcurrido el término brindado para ello por el TPI, la parte demandada no había anunciado su nueva representación legal. Así, solicitó que se le anotara la rebeldía a los demandados y que se procediera con la celebración de la vista en su fondo con la rebeldía de los demandados.

El 1 de octubre de 2013, notificada el 8 de octubre de 2013, el TPI dictó una Orden en la cual le anotó la rebeldía a IPM y al Sr. Becker y señaló la vista en su fondo en rebeldía.9

El 6 de noviembre de 2013, el TPI celebró la vista en su fondo del caso a la cual no compareció

IPM ni el Sr. Becker.10

En la vista declaró la Sra. Terrero y se admitieron en evidencia 16 documentos entre los cuales se encontraban fotografías de las condiciones físicas de la casa alquilada, documentos sobre el depósito prestado para el alquiler, de los gastos incurridos en el bien alquilado y de los daños sufridos por la Sra. Terrero y uno de sus hijos.11

El 14 de mayo de 2014, notificada el 21 de mayo de 2014, el TPI emitió su Sentencia.12

Resolvió que los documentos presentados como prueba, así como el testimonio de la Sra. Terrero, establecieron que IPM y el Sr. Becker, de modo solidario, debían satisfacerle a la Sra. Terrero $1,050.00 por el depósito no devuelto, $30,000.00 por los daños y perjuicios sufridos y $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

El 5 de junio de 2014, el Sr. Becker compareció por primera vez ante el TPI y presentó una Moción de reconsideración.13

Solicitó que el TPI reconsiderara su Sentencia y expuso que, contrario a lo señalado por el Tribunal en su Sentencia, no había comparecido en ningún momento a contestar la Demanda, por lo que se erró al manifestar que el Sr. Becker había negado relación alguna con IPM. Expresó que esa manifestación la había hecho la corporación IPM y que con ello:

[...]

la corporación [...] lo que hace en su contestación a la demanda, es resaltar la separación y responsabilidad limitada frente a terceros, por lo que no puede hacerse responsable a los accionistas, socios, funcionarios o agentes de la corporación, es por esta razón que indica en su contestación, que el Sr.

Eckardt Becker, tenga relación con este negocio, y que fue la corporación la que contrató.14

El Sr. Becker expuso que no se había demostrado que actuara en su capacidad personal, de modo que no podía responsabilizársele solidariamente con IPM. A esos efectos, indicó que:

[s]i la parte demandante entendía que la parte compareciente como persona natural era responsable de las actuaciones de una corporación, venía obligada a hacer dicha alegación especifica [sic] en la demanda y así notificárselo a esta parte, y de enmendarse la demanda de igual manera; y además venia [sic] obligada a demostrar actos ilegales que le permitieran a este Honorable Tribunal descorrer el velo corporativo, para hacer responsable al que actuó a nombre de la Corporación, nada de lo anterior ocurrió.15

El 3 de julio de 2014, la Sra. Terrero presentó su Oposición a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR